REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 23 de Diciembre del 2004


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA N°: 2C-00330-04

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
FISCAL: DR.ERNESTO EREBRIE, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JULIAN JOSE PERDOMO MORENO

VICTIMAS: ANIBAL ENRIQUE CRESPO LAMEDA Y JOSE MANUEL CAMACHO FERNANDEZ DE CASTRO

SECRETARIA: ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO
CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

IMPUTADO: DARWIN FELIPE RODRIGUEZ ROMERO

El día Veinte (23) de Diciembre del 2004, tuvo lugar la Audiencia Oral presentación, del ciudadano; DARWIN FELIPE RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.848.409, quien fue presentado por parte del ciudadano fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. ERNESTO EREBRIE, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro de los tipos penales, de los delitos de: HOMICIDO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los Artículos 408 ordinal 1º, 408 ordinal 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal, delitos estos cometidos en perjuicio de los ciudadanos; JOSE MANUEL CAMACHO FERNANDEZ DE CASTRO Y ANIBAL ENRIQUE CRESPO LAMEDA. Una vez expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, AL CIUDADANO; DARWIN FELIPE RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.844.409, nacido en fecha 16/12/76, de profesión u oficio Militar activo, Reservista, hijo de Yohana Josefina Fernandez (v) y de Cruz Daniel Rodríguez (v) domiciliado: en Tercera Calle Barrio Ajuo, Casa Nº 3-23, color azul y violeta, cerca del Club de la Carmelitana, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda; por la presunta comisión de los delito de, HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos, 408 ORDINAL 1º Y 408 ORDINAL 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal, La tipicidad de estos delitos la encontramos en los Artículos siguientes:

Artículo408.-
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro delito de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454,455, 457, 460 y 462 de este Código.”
Artículo 80
Son púnibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.”

Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

Primero: Con la TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha cinco de diciembre del 2004, emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal (A) Higuerote, en la cual se deja constancia:
NUMERAL 03.-
08:10 Hrs.- LLAMADA TELEFONICA/ INICIO AV. G.677.166
“Se recibe llamada telefónica de parte de la Médico Forense NORKA RODRIGUEZ, Médico de Guardia por el fin de semana, informando que al Hospital de Higuerote ingresó el cuerpo sin vida de una persona sexo masculino, presentando herida por arma blanca…”
Segúndo: Del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 05/12/04 “… el mismo nos informó que el cadáver en mención se encontraba en la Morgue de dicho centro Asistencial, donde al hacer acto de presencia se logró visualizar en cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de cúbito dorsal, sobre una camilla metálica tipo rodante, presentando las siguientes características fisónomicas: Tez blanca, contextura gruesa, de 1,65 metros de estatura, cabello corto de color negro, cejas pobladas y barba y bigotes, rasurados, seguidamente se presentó la médico forense doctora NORKA RODRIGUEZ, quien al inspeccionar el cadáver informó que el mismo presentó una herida por arma blanca en la cara anterior del abdomen región flanco izquierdo… Acto seguido nos entrevistamos con un ciudadano quien se identificó como: ANIBAL ENRIQUE CRESPO LAMEDA, venezolano, natural de Higuerote de 29 años de edad… portador de la cédula de identidad Nº 13.582.994, manifestando ser amigo del occiso y testigo presencial de los hechos informando que momentos cuando estaba acompañando a su amigo quien lo identificó como: JOSE MANUEL CAMACHO FERNANDEZ DE CASTRO, venezolano, natural de Portugal, comerciante … hacia su residencia los interceptó un sujeto aún por identificar, quien portando un arma blanca, le efectúo cuatro heridas en el pecho a su persona y una herida al hoy finado que fue la que le quitó la vida, todo esto a raíz de que dicho sujeto los quería robar y los mismos se resistieron al robo…”
Tercero: Del Acta de Entrevista de fecha 05 de diciembre del año dos mil cuatro, realizada al ciudadano ANIBAL ENRIQUE CRESPO LAMEDA; quien entre otras cosas expone: “el día de ayer sábado 04-12-04 para amanecer el domingo 05-122004 como a eso de la 1:00 hora de la madrugada, iba llegando en compañía del ciudadano MANUEL, a la entrada principal de su residencia ubicada en la calle Tocuyito de Higuerote, frente a la posada Las Parchitas, veníamos de una fiesta en honor a la Virgen de Santa Barbara que se celebraba en el estacionamiento de mi casa, fui con él hasta allí para acompañarlo, cuando de pronto nos interceptó un sujeto de piel de color morena, de contextura regular, de una estatura de 1,65 a 1,70 metros, de unos 26 a 27 años de edad…el caso es que el sujeto nos dijo a MANUEL y a mi que eso era un quieto, que le entregáramos todo lo que teníamos en nuestro poder: Manuel reaccionó molesto, le dijo que él no tenía nada de valor encima y metió la mano en su bolsillo el sujeto pensó que Manuel iba a sacar un arma y se le fue encima con un objeto que tenía envuelto en un trapo negro, y comenzó a tirarle puñaladas a Manuel , fue cuando Manuel cayó al piso sangrando, yo al ver esa situación le dije al tipo que pasaba, y éste se fue encima mío y me tiro también puñaladas logrando causarme cuatro heridas una en la región pectoral izquierda, una en la región pectoral derecha, y dos en el estomago, el tipo al verme sangrar salió corriendo, fue cuando aproveché y comencé a buscar ayuda para Manuel .. hasta que una comisión de la Policía Municipal de Brion trasladó a Manuel y a mi persona Hasta el Hospital de Higuerote, allí tuve conocimiento cuatro horas y media después que Manuel había muerto…- eso fue frente a la residencia de Manuel ubicada frente a la posada Las Parchitas de esa localidad… todo fue para robarnos… yo he visto a ese sujeto en el pueblo de Higuerote martillando a la gente que por allí pasa….
Cuarto: Del acta de entrevista practicada en fecha 05 de diciembre del año 2004, al ciudadano NESTOR FELIX CAMACHO, quien entre otras cosas señaló, el día de hoy 05-12-2004, tuve conocimiento de que a mi primo JOSE Manuel CAMACHO FERNANDEZ DE CASTRO, … el móvil al parecer fue para robarlos a ellos dos … él era una persona muy tranquila, que yo sepa no tenía enemigos….
Quinto: Del Acta de entrevista practicada al ciudadano GONCALVES LUCAS AGOSTINHO, el día domingo 05-12-2004, a las tres de la madrugada se presentó a mi casa el ciudadano Anibal y me llamó, me levanté y me dijo que el señor Manuel estaba en el Hospital de Higuerote, porque lo habían herido... me pidió el favor que le avisara a los familiares y me dijo que a él también lo habían herido.
Sexto; Del Acta de DEFUNCION, que cursa anexa a las presentes actuaciones perteneciente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MANUEL CAMACHO FERNÁNDEZ DE CASTRO, en la cual se señala “… murió a consecuencia de Hemorragia Interna, Shock Hipovolémico, Ruptura de Arteria y Herida por Arma Blanca Punzo Penetrante en Abdomen certificó el Dr. José Hidalgo de Medidor…
Septimo: Del Certificado de Defunción que cursa al folio 19.
Octavo: Del Reconocimiento Médico Legal, practicado en fecha 17 de diciembre del año 2004, al ciudadano ANIBAL ENRIQUE CASTRO LAMEDA, en el cual se deja constancia… Al momento del examen se aprecian múltiples heridas cortantes en tórax y abdomen a nivel de cara anterior de hemitórax derecho región mamaria, cara anterior de abdomen reborde costal izquierdo no suturada hipocondrio izquierdo no suturada y para umbilical izquierdo no suturada,
CONCLUSIONES
ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES
TIEMPO DE CURACION: 12 DIAS CON ASISTENCIA MEDICA
PRIVACION DE OCUPACIONES: 15 DIAS
ASISTENCIA MEDICA: SI
TRASTORNO DE FUNCION: NO, SALVO COMPLICACION
CICATRICES: NO
CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD

Noveno: De la ampliación de la entrevista rendida en fecha 21 de diciembre del año 2004, por la víctima ANIBAL ENRIQUE CRESPO LAMEDA, quien expone “Resulta ser que el día de hoy 21-12-2004 como a eso de las 11:30 horas de la mañana, me desplazaba en el vehículo Marca Ford, Modelo LTD, de color marrón propiedad de mi señor padre ANIBAL CRESPO, por la calle Tocuyito de Higuerote, cuando en una esquina vi al sujeto que en fecha 05-12-2004 asesino al ciudadano MANUEL CAMACHO FERNANDEZ DE CASTRO de una puñalada para robarlo, junto a mi persona y de igual manera a mi me dio cuatro puñaladas, el caso es que éste sujeto estaba hablando con dos mujeres en esa esquina, pare el vehículo y esperé que se fuera en una bicicleta en la que andaba montado, cuando ese hombre se fue, yo me dirigí hacia las dos mujeres con las que él estaba hablando, para buscar información acerca de ese hombre, conversé con las personas, les pregunté como se llamaba ese muchacho y ellas me dijeron que él es conocido como EL CHICHE, que su nombre es DARWIN, y vive en esa misma calle Tocuyito, en una casa con las paredes pintadas de color amarillo, e incluso me señalaron la casa de ese hombre y la misma está ubicada cerca de la casa donde asesinaron a MANUEL y me hirieron a mi, me dijeron esas personas que él es sobrino de uno conocido en esa calle como EL TICO, quien es mandadero de la cuadra, por lo que decidí venir a esta oficina a poner en conocimiento de que ese hombre está ubicable allí y es la persona que me hirió a mi y mató a MANUEL … me dijeron que trabaja en un abasto de Mercal que está ubicado por la calle Tocuyito … es él nunca olvidaré su cara, ni sus ojos de color grises tirando a marrón…”
Décimo: Del Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de diciembre del año 2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Higuerote, en la cual dejan constancia de haberse trasladado ala Calle Tocuyito de Higuerote, residencia del sujeto apodado como El Tico, con el fin de ubicar, identificar al sujeto apodado El Chiche, quien responde al nombre de Darwuin, quien guarda relación con la presente investigación, una vez en dicho sector, luego de sostener conversación con los vecinos y moradores del sector logramos ubicar la residencia del mencionado sujeto apodado El Tico…logrando ser atendidos por una persona del sexo masculino quien manifestó ser la persona requerida por la comisión policial con el apodo del CHICHE, identificándose plenamente como: DARWING FELIPE RODRIGUEZ ROMERO, de 28 años de edad, obrero, … le entregamos una boleta de citación.
Undécimo: Del acta de Investigación de fecha 22 de diciembre del 2004, mediante la cual se deja constancia de la diligencia practicada solicitando orden de Aprehensión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el investigado.
Duodécimo: De La Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Primero en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual ACORDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN EN ONTRA DEL CIUDADANO DARWIN FELIPE RODRIGUEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.848.409.
Décimo Tercero: De la declaración rendida por la víctima ANIBAL ENRIQUE CRESPO LAMEDA, “Yo soy del pueblo, yo conocía al difunto, ya conocía también a éste señor y el se presentó y dijo que era un atraco, le dio una puñalada al señor Manuel y me hizo unas lesiones, me dio cuatro (04) puñaladas, yo estoy aquí porqué éste señor me lesionó con un cuchillo yo lo reconozco como la persona que me lesionó y dio muerte al señor Manuel, éste señor fue reservista y le dije a mi mamá que había visto a la persona que me había herido y una persona me dijo que me apresurar, porqué esta persona se iba a mudar del pueblo, se iba a ir a Santa Barbara y le dijo a unos señores que había matado a una persona, yo tengo muchos dolores, me siento mal, … yo tengo residenciado dos años en Higuerote y luego de varios días lo reconocí, reconozco que éste señor mató al señor Manuel…”
En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DARWIN FELIPE RODRIGUEZ ROMERO, por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados que el mismo es autor de los hechos punibles atribuidos, los cuales merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por el ciudadano DARWIN FELIPE RODRIGUEZ ROMERO encuadra dentro de los preceptos legales atribuidos por el Ministerio Público, los cuales dada la pena que pudiera llegar a imponerse superior a diez años, en caso de resultar una sentencia condenatoria en su contra, de conformidad a lo previsto y sancionado en el Artículo 251 parágrafo primero, ejusdem, existe una presunción razonable de peligro de fuga.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO: DARWIN FELIPE RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.844.409, nacido en fecha 16/12/76, de profesión u oficio Militar activo, Reservista, hijo de Yohana Josefina Fernandez (v) y de Cruz Daniel Rodríguez (v) domiciliado: en Tercera Calle Barrio Ajuro, Casa Nº 3-23, color azul y violeta, cerca del Club de la Carmelitana, Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda; por la presunta comisión de los delito de, HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos, 408 ORDINAL 1º Y 408 ORDINAL 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Se ordena su detención en el Internado Judicial El Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 23 DE DICIEMBRE DEL 2004. CUMPLASE
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO

CAUSA N°: 2C00330-04