REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C-00331-04

JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO, FISCAL 8VO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADO (S) CARLOS ALBERTO COELLO RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER CAROLI TREZZA Y LUIS MANUEL DUARTE BURGILLOS

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por la fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). JOSE ALEXANDER CHIVICO, en contra los ciudadanos: CARLOS ALBERTO COELLO RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER CAROLI TREZZA Y LUIS MANUEL DUARTE BURGILLOS . Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparecen como presuntos imputados a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO COELLO RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER CAROLI TREZZA Y LUIS MANUEL DUARTE BURGILLOS por encontrarse presuntamente incursos en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en los artículos 36 de la Ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete Medida Cautelar , tipificada en el artículo 256 (cualquiera ) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.
La ciudadana Juez ordena al Alguacil, retirar de la sala a uno de los Imputados. Seguidamente declara el ciudadano CARLOS ALBERTO COELLO RODRIGUEZ, quién es venezolano, nacido el día 07-07-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.980.038, soltero, de profesión un oficio: Estudiante y trabaja en Recreación , hijo de Vivian Rodríguez (v ) y Carlos Coello (v ) domiciliado: Sector San Fernando, carretera nacional El Guapo, casa “Ellos tu y yo”, color amarilla con verde, Municipio Páez del Estado Miranda quién expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Seguidamente se hace retirar al anterior imputado y pasa a la Sala el ciudadano VICTOR JAVIER CAROLI TREZZA, quien es venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha: 14-05-86 natural de Caracas, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Gladis Trezza (v) y de Leonardo Carola (v)domiciliado en: urbanización Los Chorros, calle Los mangos, Quinta “ Etemar” Municipio Sucre Estado Miranda quien seguidamente expone: “ Me acojo al precepto constitucional” Es Todo. Se retira al anterior imputado y pasa a la sala quien seguidamente se identificó el ciudadano LUIS MANUEL DUARTE BURGILLOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.420.448, de estado civil soltero, natural de Río Chico, de profesión: Supervisor de vigilancia, nacido en fecha: 18-05-78, de 26 años de edad, domiciliado en : Sector La Florida, Rió Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, calle principal, casa N° s/n, cerca de la capilla. Quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Es Todo.

Seguidamente la defensa expone: “ Solo tenemos un acta policial, no hay testigos y no hay suficientes elementos de convicción . Solicito una medida cautelar para mis defendidos. Es Todo.-
Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .-
SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° 9° del Código Orgánico procesal penal, a favor de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO COELLO RODRIGUEZ, VICTOR JAVIER CAROLI TREZZA Y LUIS MANUEL DUARTE BURGILLOS . Con respecto al imputado CAROLI TREZZA VICTOR JAVIER, se acuerda que debe presentarse cada Treinta (30 ) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con respecto a los otros dos imputados ya identificados,, se acuerda que se presenten por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Deberán someterse a un tratamiento de desintoxicación, debiendo consignar constancias de dicho tratamiento. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02

LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ





LOS IMPUTADOS



EL (LA) FISCAL







LA SECRETARIA



ABG. JESUSITA MARCANO




CAUSA N° 2C00331