REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C00332-04
JUEZ : DRA ELIADE MARGARITA ISTURIZ
FISCAL: DR. ERNESTO EREBRIE, FISCAL 6to DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO DRA. MERY MARCANO
VÍCTIMA : YURIMAR DEL VALLE TORREALBA CARTAGENA
SECRETARIA ABG. JESUSITA MARCANO
DELITO LESIONES PERSONALES Y CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA
IMPUTADO (S) WILLY RENE AULAR MORENO
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Diciembre de 2004, siendo las 3:30 horas del día, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el fiscal 6to del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr. ERNESTO EREBRIE ZAMBRANO, en contra del ciudadano: WILLY RENE AULAR MORENO. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERY MARCANO, una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: WILLY RENE AULAR MORENO por encontrarse presuntamente incurso en el delito VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GENERICAS, previstos en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia y 415 del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 (cualquiera) del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 280 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción.
Seguidamente declara el ciudadano WILLY RENE AULAR MORENO quién es venezolano, nacido el día 20-04-81 titular de la cédula de identidad Nro. V-16.094.427, de 23 años, soltero, de profesión un oficio: Comerciante, hijo de Zaida Margarita Moreno (v) y Willy Ramón Aular (f) domiciliado: Sector Capaya, El Paredón, calle Principal, casa s/n, color blanca, frente a la entrada del río. El Paredón, Municipio Acevedo y quién expuso: “ Yo llegué a mi casa y consigo el celular de ella con cosas escritas. Yo le dije que no quería estar mas con ella. Ese día ella me dijo que quería quedarse en la casa, yo le dije. Luego cuando veo el celular veo mensajes escritos como “ quiero hacer el amor contigo” y otros mensajes. Yo le pegué a ella y según lo que ella dice es que está estudiando y no quiere que la molesten. Yo le digo siempre que se vaya para su casa y yo para la mía. Es Todo”
Seguidamente se identifica la victima con el nombre de YURIMAR DEL VALLE TORREALBA CARTAGENA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.132.139, soltero, venezolano y domiciliado: Caucagua, calle Las Colonias, casa N° s/n, color azul, cerca de la Clínica las Tres Gracias, Municipio Acevedo del Estado Miranda y quien seguidamente expone: “ Todo lo que el dice es embuste, yo le dije que no quería vivir más con el, me quitó el teléfono para que me quedara en la casa, yo estoy embarazada. Ese día llegó en la madrugada y me dio tres (3) patadas y la mamá me dijo que no me pegara delante de la niña, me pegó con una manguera por todo el cuerpo. Le dije que habláramos por las buenas y el no quiso. Es Todo”
Seguidamente la defensa expone: Pido al Tribunal la libertad de mi defendido, y se le decrete una medida cautelar al mismo. Es Todo”
Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar los hechos suscritos en el acta policial, así mismo acoge la precalificación fiscal dada por el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GENERICAS, previstos en los artículos 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia y 415 del Código Penal.
SEGUNDO SE DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 6° del Código Orgánico procesal penal, a favor del ciudadano: WILLY RENE AULAR MORENO , debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial . Igualmente la Prohibición de acercarse a la victima. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Se le hizo la advertencia que de incumplir las presentaciones se le revocará la medida impuesta. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones dentro del lapso legalmente establecido a la Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02
LA DEFENSA
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ
EL IMPUTADO
EL (LA) FISCAL
LA VICTIMA,
LA SECRETARIA
ABG. JESUSITA MARCANO
CAUSA N° 2C00332
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