REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
Guarenas, 03 de diciembre de 2004
194° y 144°
Visto el escrito presentado por la Dra. JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública Décima Tercera de Presos, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su condición de Defensora del ciudadano; JEFRI JOSE VARGAS, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal de conformidad a causa signada con el 2C21277-04, mediante el cual solicita la revisión de la medida Privativa de Libertad, que le fuera impuesta a su defendido. A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal Observa:
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;
En fecha 30 de marzo del año 2004, dejándose constancia de la existencia de un error en el Auto de decisión en relación a la fecha, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, (Dra. Esther Duran),m presentó a los ciudadanos; JOSE MANUEL RODRIGUEZ PAEZ Y VARGAS JEFRI JOSE, a quienes le atribuyó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Decretando el Tribunal Segundo en función de Control, a cargo del Dr. JORGE LUIS GAVIRIA, Medida Privativa de Libertad en su contra y en relación al otro imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En fecha 29 de abril del año 2004, fue presentado Escrito de Acusación por parte de la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Acusando Al ciudadano VARGAS JEFRI JOSE, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, delito éste que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, ahora bien, el ciudadano ha estado sometido a Medida Privativa de Libertad y el compañero de causa, le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente ACORDAR, con lugar la solicitud realizada por la Defensa del imputado, motivo por el cual se conceden al ciudadano JEFRI JOSE VARGAS, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3° presentación cada quince días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de esta Extensión Judicial, 4° prohibición de salir de la circunscripción judicial del Estado Miranda y Municipio Capital sin autorización expresa del Tribunal, numeral 6° prohibición de acercarse a la víctima y numeral 8° deberá presentar a dos (02) personas, que se constituyan en fiadores del mismo, quienes deberán tener capacidad económica para atenderlas obligaciones, que contraen, ser de buena conducta, responsables, y deberán devengar un salario igual o superior a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIA, en su conjunto debiendo mantener el domicilio que aparece señalado en las actas procesales.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares al ciudadano JEFRI JOSE VARGAS, en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3,4, 6° Y 8°, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de Traslado a nombre del ciudadano JEFRI JOSE VARGAS, a los fines de que sea impuesto de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 2C21277-04
ACT. 2C00182-04
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