REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(EXTENSIÓN BARLOVENTO)
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Guarenas, 07 de diciembre de 2004
Recibida como ha sido la presente solicitud de Amparo Constitucional, en fecha 06 de diciembre del presente año a las 11:00 horas de la mañana por distribución del Archivo, interpuesta por el ciudadano PEDRO NUÑEZ CARIPE, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión maestro , domiciliado en La Urbanización trapichito, Vereda N° 3, Casa N° 1, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 2.956.107, quien manifiesta actuar en su carácter de progenitor del ciudadano; JHONNY LEO NUÑEZ MORALES, quien es venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.048.984, ambos asistidos por el DR. FREDDY ALFONSO VIELMA, abogado en ejercicio e inscrito el INPREABOGADO, bajo el N° 75.116, RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de actuaciones de funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal Ambrosio Plaza, de Guarenas, por violaciones en forma flagrante de los artículos 7, 19, 21 ordinal 1° y 2, 23,15, 26, 27, 31, 44, 49 ordinales 1, 2, 3, 4 y 8, 50, 51, 55 y 60 todos de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela. al respecto se observa:
La competencia de Los Tribunales de Control, para conocer materia de amparo constitucional, está regulada en el artículo 64 del Código Orgánico procesal Penal, el cual establece:
“Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia…”
Ahora bien previa revisión de la presente Solicitud, este Tribunal observa; que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
En la solicitud de amparo se deberá expresar:
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización.
4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación.
Igualmente el solicitante debe ofrecer las pruebas que desea promover, en su solicitud.
DE lo antes señalado se desprende que la presente solicitud adolece del cumplimiento de la falta de requisitos requeridos en la norma antes señalada.
En consecuencia de conformidad con lo señalado en el artículo 19 ejusdem, que establece la posibilidad de corregir los defectos u omisiones de los cuales pueda adolecer la solicitud de Amparo por parte del solicitante, por cuanto en la presente solicitud no se especifican los nombres de los agraviantes y su identificación, así como los derechos o garantías constitucionales violados a amenazados de violación.
Este Tribunal Acuerda Notificar al solicitante del presente Amparo, para que en un lapso de 48 horas siguientes a su notificación proceda a corregir los defectos y omisiones de los cuales adolece la solicitud.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, Notifiquese al
solicitante.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIAS
ABG. KARLA SANTIN
Act. 2C00303-04
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