REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3


Guarenas, 21 de Diciembre del 2004 Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C00001-04

Vistos el escrito presentado por la Abg. SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública XVI Penal, del Imputado MOTA ARCIA JESUS NATIVIDAD de la presenta causa signada con el siguiente N° 3C-00001-04, de fecha 29 de Noviembre del 2004 mediante el cual solicita la Revisión de la Medida con fundamento en lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal Observa:

En fecha 02 de Agosto de 2004, fue presentado por la Fiscalía VIII del Ministerio Público, el ciudadano MOTA ARCIA JESUS NATIVIDAD, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-3.872.575, a quien le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el Artículo 407 del Código Penal. Solicitó se aplicara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal en esa misma fecha dicto decisión mediante la cual DECRETÓ: Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el 250, 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en vista de que se decretó proseguir la Fase Preparatoria o Preliminar del Proceso, y es necesaria continuar la investigación penal, a los fines de determinar la conducta desarrollada por este ciudadano; No obstante este Tribunal realizó la revisión del escrito presentado por la ciudadana Defensora, en donde solicita que le se conceda una Medida Cautelar Sustitutiva al imputado. La Acusación interpuesta por el ciudadano ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 02 de Septiembre del 2004, le imputo al ciudadano MOTA ARCIA JESUS NATIVIDAD la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el Artículo 407 del Código Penal. La pena establecida para este tipo Penal es la de presidio de doce a dieciocho años, lo cual estima este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal existe peligro de fuga. Del contenido de las actas procesales se demuestra que lo dicho por la defensa en sus escritos de solicitud no se encuentra demostrado en la presente causa es decir: el arraigo del país determinado por el domicilio o residencia por cuanto no consta la misma ni constancia de antecedentes penales a los efectos de determinar su conducta predelictual, circunstancias estas básicas para desvirtuar la presunción legal de fuga. Y así se decide

DISPOSITIVA

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA incoada por la Defensora Pública SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, al ciudadano MOTA ARCIA JESUS NATIVIDAD, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-3.872.575, nacido el 24-12-1953, soltero, de 50 años de edad, de profesión u oficio: Pintor, hijo de ISAIAS ARCÍAS (V) Y JUAN MOTA (F) domiciliado: urbanización Bebedero, vereda 10, casa N° 13, Cumana Estado Sucre; Señora MARIA ARCIA hermana, Av. 5 de Julio, Urb. La Boada, Valles del Tuy, Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ



LA SECRETARIA,