REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3


Guarenas, 21 de Diciembre del 2004 Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C17622-03

Vistos el escrito presentado por la Abg. LOURDES BENICIA SUAREZ ANDERSON, en su carácter de Defensora Pública IV Penal, del Imputado FREDDY ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ de la presenta causa signada con el siguiente N° 3C-17622-04, de fecha 18 de Noviembre del 2004 mediante el cual solicita la Revisión de la Medida con fundamento en lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal Observa:

En fecha 09 de Agosto de 2003, fue presentado por la Fiscalía V del Ministerio Público, el ciudadano FREDDY ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.020.350, a quien le imputó la comisión de los delitos de VIOLACION, HURTO CALIFICADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el Artículo 375, 455 ordinal 3° y 175 del Código Penal. Solicitó se aplicara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario. Este Tribunal en esa misma fecha dicto decisión mediante la cual DECRETÓ: Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el 250, 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en vista de que se decretó proseguir la Fase Preparatoria o Preliminar del Proceso, y es necesaria continuar la investigación penal, a los fines de determinar la conducta desarrollada por este ciudadano; No obstante este Tribunal realizó la revisión del escrito presentado por las ciudadana Defensora, en donde solicita que le se conceda una Medida Cautelar Sustitutiva al imputado. La Acusación interpuesta por la ciudadana ESTHER DURAN OROZCO en su condición de Fiscal V del Ministerio Público en fecha 08 de Septiembre del 20043, le imputo al ciudadano FREDDY ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ la comisión de los delitos de VIOLACION, HURTO CALIFICADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el Artículo 375, 455 ordinal 3° y 175 del Código Penal. La pena establecida para este tipo Penal es la de presidio de cinco a diez años, prisión de cuatro a ocho años y prisión de quince días a treinta meses, existiendo un concurso real de delitos, de conformidad con el Artículo 87 del Código Penal, lo cual estima este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal existe peligro de fuga. Del contenido de las actas procesales se demuestra que lo dicho por la defensa en sus escritos de solicitud no se encuentra demostrado en la presente causa es decir: el arraigo del país determinado por el domicilio o residencia por cuanto no consta la misma ni constancia de antecedentes penales a los efectos de determinar su conducta predelictual, circunstancias estas básicas para desvirtuar la presunción legal de fuga. Y así se decide

DISPOSITIVA

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el Artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de REVISION DE MEDIDA incoada por la Defensora Pública LOURDES SUAREZ ANDERSON, acordada al ciudadano FREDDY ALBERTO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.020.350, nacido el 03-11-1961, casado, de 43 años de edad, de profesión u oficio: Contador, hijo de TOMASA RODRIGUEZ (V) Y JOSÉ MARTÍNEZ (V) domiciliado: Sector 1, vereda 7, casa 14, Trapichito, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3


Abg. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ


LA SECRETARIA,