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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
 EXTENSIÓN BARLOVENTO
 TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
 
 
 Guarenas, 08  de Diciembre de  2004
 194º y 145º
 
 
 
 ASUNTO: 3C4757-03
 
 Visto el escrito presentado por la ciudadana MONICA  DIAZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en  este Tribunal en fecha 19 DE NOVIEMBRE 2003,  mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en  concordancia con el artículo 48 solicita se decrete el Sobreseimiento  de la  causa  este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día  10 DE JUNIO DE 1.996,  con  ocasión al REPORTE DE ACCIDENTE instruido por el  vigilante de Tránsito JOSE LUIS MARTINEZ, en la que deja constancia que fue informado por usuarios de la vía de un accidente de transito ocurrido en la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, a la altura del semáforo de los naranjos. De igual forma de este  hecho se notificó tanto al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Guatire, así como al Fiscal 5º del Ministerio Público de esta jurisdicción. Fue recibida ante La Fiscalía según causa 15555 instruido en contra del  ciudadano: ARMANDO ANDRES CAMACHO RAMOS, venezolano, de oficio electricista, titular de la cédula de identidad No V- 10.770.532 por la Comisión del delito de  LESIONES CULPOSAS GRAVES, sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal , en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad 10.770.833 a este ciudadano se le practico Reconocimiento Médico Legal signado  con  el No9700-129-666 de fecha 12 de junio de 1.996, en la  cual se  dejo  constancia de lo   siguiente:-Contusión escoriativa y edematosa en  región retroaricular derecha unión occipito-temporal derecha, dolorosa a la palpación- Aumento de volumen  en hombro derecho y región escapular derecha por contusión edematosa, movilidad del  miembro derecho conservado- Herida suturada en antebrazo izquierdo medio ventral, suturada con nueve puntos lineal aproximadamente de 7,5 Ctms- Escoriaciones  en  rodilla  izquierda de 1,0 ctms de diámetro posteriormente se   realizaron  nuevos Informes médicos. Uno de fecha 21 de junio de 1.996 según informe del Dr. Javier Briceño (Traumatólogo) en el  cual indica   como   tiempo de curación de  VEINTICINCO  DIAS  salvo  curaciones. En  fecha 19 de Septiembre de 1.996, se le  practico  segundo reconocimiento a la  victima de accidente de tránsito. En fecha 27 de enero de 1.998, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo  Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción  Judicial del Estado  Miranda decreto  SOMETIMIENTO A  JUICIO,  al  ciudadano ARMANDO  ANDRES  CAMACHO RAMOS, por  encontrarse incurso  en la   comisión  del  delito de  LESIONES CULPOSAS  GRAVES.  Se  desprende del  contenido del  expediente que desde la fecha del último  auto de procedimiento, es  decir desde el  27 de enero de 1.998,hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido seis (6) años diez (10)meses y tres ( 3 ) días   tiempo este superior al establecido por ley para perseguir la acción penal del ilícito de lesiones culposas en  accidente de tránsito, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Tal  como lo indica la ciudadana Fiscal la Institución Jurídica de la Prescripción, como causa de extinción del ilícito, es de orden público, operando de pleno derecho por razones de interés social a las que debe ceñirse todo proceso e igualmente la prescripción no agota el plural de los supuestos de Ley que producen la extinción de la acción penal, no obstante, se impone  visto el tiempo transcurrido desde el día en que ocurrieron los hechos de la investigación, deslastrarse de las causas que objetivamente  no pueden perseguirse por el Estado, que implica la renuncia a su pretensión punitiva, tomando en consideración alguna decisión que haya interrumpido el transcurso de la prescripción de la acción penal, operan los lapsos de la prescripción ordinaria o legal del hecho punible concreto. Se señala que aún  cuando pudiere aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió este  hecho denunciado, sería inoficiosa su aprehensión y por ende su juzgamiento, por haber prescrito la acción penal correspondiente al ilícito de LESIONES CULPOSAS. Evidenciados así los hechos, este tribunal considera  que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide  que lo procedente y ajustado a derecho  es  acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,  dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado  de Primera Instancia en lo  Penal en Funciones   de Control Nº 3  del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento   con sede en Guarenas,  Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana   de Venezuela y por  Autoridad de la Ley.  DECLARA CON LUGAR   la solicitud interpuesta por el ciudadana   Fiscal MONICA  DIAZ  y  DECRETA  EL  SOBRESEIMIENTO DE LA  CAUSA, conforme  con lo establecido  en  e l artículo 318 numeral 3ero  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal.  Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas  a los efectos de ser excluido  de   pantalla   al   ciudadano:   PEDRO JOSE JASPE  e  igualmente  del   Sistema de  SIDOCA de la Guardia  Nacional   de  Venezuela.   Regístrese.    Publíquese.
 
 
 Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
 
 
 
 LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
 
 
 
 DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
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