REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: 3C4757-03
Visto el escrito presentado por la ciudadana MONICA DIAZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en este Tribunal en fecha 19 DE NOVIEMBRE 2003, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 10 DE JUNIO DE 1.996, con ocasión al REPORTE DE ACCIDENTE instruido por el vigilante de Tránsito JOSE LUIS MARTINEZ, en la que deja constancia que fue informado por usuarios de la vía de un accidente de transito ocurrido en la Av. Intercomunal Guarenas-Guatire, a la altura del semáforo de los naranjos. De igual forma de este hecho se notificó tanto al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Guatire, así como al Fiscal 5º del Ministerio Público de esta jurisdicción. Fue recibida ante La Fiscalía según causa 15555 instruido en contra del ciudadano: ARMANDO ANDRES CAMACHO RAMOS, venezolano, de oficio electricista, titular de la cédula de identidad No V- 10.770.532 por la Comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, sancionado en el artículo 422, ordinal 2º del Código Penal , en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad 10.770.833 a este ciudadano se le practico Reconocimiento Médico Legal signado con el No9700-129-666 de fecha 12 de junio de 1.996, en la cual se dejo constancia de lo siguiente:-Contusión escoriativa y edematosa en región retroaricular derecha unión occipito-temporal derecha, dolorosa a la palpación- Aumento de volumen en hombro derecho y región escapular derecha por contusión edematosa, movilidad del miembro derecho conservado- Herida suturada en antebrazo izquierdo medio ventral, suturada con nueve puntos lineal aproximadamente de 7,5 Ctms- Escoriaciones en rodilla izquierda de 1,0 ctms de diámetro posteriormente se realizaron nuevos Informes médicos. Uno de fecha 21 de junio de 1.996 según informe del Dr. Javier Briceño (Traumatólogo) en el cual indica como tiempo de curación de VEINTICINCO DIAS salvo curaciones. En fecha 19 de Septiembre de 1.996, se le practico segundo reconocimiento a la victima de accidente de tránsito. En fecha 27 de enero de 1.998, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda decreto SOMETIMIENTO A JUICIO, al ciudadano ARMANDO ANDRES CAMACHO RAMOS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. Se desprende del contenido del expediente que desde la fecha del último auto de procedimiento, es decir desde el 27 de enero de 1.998,hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido seis (6) años diez (10)meses y tres ( 3 ) días tiempo este superior al establecido por ley para perseguir la acción penal del ilícito de lesiones culposas en accidente de tránsito, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Tal como lo indica la ciudadana Fiscal la Institución Jurídica de la Prescripción, como causa de extinción del ilícito, es de orden público, operando de pleno derecho por razones de interés social a las que debe ceñirse todo proceso e igualmente la prescripción no agota el plural de los supuestos de Ley que producen la extinción de la acción penal, no obstante, se impone visto el tiempo transcurrido desde el día en que ocurrieron los hechos de la investigación, deslastrarse de las causas que objetivamente no pueden perseguirse por el Estado, que implica la renuncia a su pretensión punitiva, tomando en consideración alguna decisión que haya interrumpido el transcurso de la prescripción de la acción penal, operan los lapsos de la prescripción ordinaria o legal del hecho punible concreto. Se señala que aún cuando pudiere aparecer en el tiempo la persona que presuntamente cometió este hecho denunciado, sería inoficiosa su aprehensión y por ende su juzgamiento, por haber prescrito la acción penal correspondiente al ilícito de LESIONES CULPOSAS. Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadana Fiscal MONICA DIAZ y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en e l artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los efectos de ser excluido de pantalla al ciudadano: PEDRO JOSE JASPE e igualmente del Sistema de SIDOCA de la Guardia Nacional de Venezuela. Regístrese. Publíquese.
Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
|