REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUEZGADO CUARTO EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO MIRANDA.
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Caracas, 15 de Diciembre de.2004.

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. ENRIQUE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico en la causa seguida al ciudadano ELIECER ELISEO GUATACHE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.291.682, en la cual solicita se remita la presente causa para el Tribunal de menores de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

Realizada como fue el acto de Audiencia Oral, y estando presentes todas las partes, el Representante del Ministerio Público, presentó en fecha 29-11-04 al ciudadano ELIECER ELISEO GUATACHE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.291.682 por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, y visto el pedimento del Fiscal, donde solicita la nulidad Absoluta de las presentes actuaciones y en consecuencia la libertad sin restricciones, le fue acordada la misma todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte, observa este Juzgador, que en el acta de aprehensión policial, señala entre los datos el imputado en mención, que la edad del mismo es de Dieciocho años (18), ahora bien visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Publico donde solicita la remisión de las presentes actuaciones a un Tribunal de Menores, ya que el mismo es menor de edad, según partida de nacimiento anexa, donde se constata la fecha de nacimiento del supra es el 27-11-87.

Asi las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal dispone en el articulo 70 que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el mismo Código. Por otra parte el articulo 77 ejusdem expresa que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente.

Ahora bien, si al imputado ELIECER ELISEO GUATACHE GONZALEZ, se le sigue una causa, en la cual el Estado Venezolano representado por el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal publica, lo presentó y puso a disposición de un Tribunal de Control distinto a este, lo que corresponde en derecho es, que se debe remitir esta causa para el Juzgado competente, con basamento al principio de Unidad del Proceso, consagrado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que conforme a la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en fecha 29-11-04, continúe conociendo. En consecuencia, considera este Juzgador que es incompetente para seguir conociendo de las presentes actuaciones, razón por la cual de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declina la competencia en el referido Órgano Jurisdiccional. Y ASI SE DECLARA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de las presentes actuaciones en razón de la materia, por lo que en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 77 eiusdem. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ.

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUÉ ZERPA

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. JOSUÉ ZERPA

ACT-4C00273-04.