REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 16 de Diciembre de 2.004
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 4C-00173-04 seguida al imputado HERNANDO DE JESÚS MENDOZA titular de la cedula de identidad Nro. 8.540.445, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 Ejusdem, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público,en el ejercicio de la acción penal pública en la persona de la Dra. JUANA D ELIAS, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron con motivo de la muerte de quien en vida respondiera el nombre de MENDE
Debatido como fue, el escrito de acusación contentivo de los elementos de convicción y los medios probatorios, e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, rindió su declaración, posteriormente su abogado Defensora Publica en la persona de la profesional del derecho CAROLINA HERNANDEZ pasó a exponer sus alegatos y sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra de HERNANDO DE JESÚS MENDOZA, la cual hizo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICAFDO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ª del Código Penal.
Tal admisión se hace en virtud de que, en primer lugar, potr que la acusación Fiscal cumple con los requisitos formales referidos a los seis ordinales contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo lugar, cumple el requisito material, referido al fundamentos erio de la imputación Fiscal.
Como Consecuencia de lo antes decidido, este Tribunal estima que los hechos por los cuales se admiten la presente acusación son los ocurridos el día 28 de Agosto de 2004, en el Sector Valle Verde de Guatire, Estado Miranda, Siendo aproximadamente las 6 horas de la tarde, donde luego de una discusión y lanzamientos de piedras, se apersonó el imputado HERNANDO DE JESÚS MENDOZA, portando un arma de fuego, y comienza a disparar hacia el grupo de personas, sin motivo a aparente y por motivos fútiles e innobles, le causa la muerte a quien en vida respondiera al l nombre de NORA JOSEFINA MENDEZ ESPINOZA
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en su escrito de Acusación expresado en el Capitulo V, cursante a los folios 88 al 90 del presente Legajo, por ser necesarias , pertinentes y útiles para el esclarecimiento total del hecho, en el juicio oral y público. Igualmente este Tribunal esta de acuerdo en cuanto a la solicitud de la defensa del imputado de acogerse a la comunidad de la prueba..Todo a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO del imputado HERNANDO DE JESÚS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.540.445, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ª del Código Penal
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Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
EXP. 4C173-04.
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