REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
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FISCAL: DR(A). ERNESTO FELIX EREBRIE ZAMBRANO (Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial)
IMPUTADOS: AYRON LUIS GONTO NAVAS y
PACHECO HERNANDEZ JHOAN ALFREDO
DEFENSA: Dr(a). Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ (Defensor Público Penal N° Quinta Penal
SECRETARIA: ABG. CARMEN B. MORALES CH.
En el día de hoy, Veintiún (21) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 2:10 de la tarde, oportunidad legal para efectuar la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación del imputado y, por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Hizo acto de presencia el ciudadano Juez del Despacho DR. JORGE LUIS GAVIRIA L., quien procedió a preguntar a los imputados, conforme al artículo 125 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, si tenían abogado de su confianza, manifestando los mismos que “no”, por lo que, le fue designado a los ciudadanos AYRON LUIS GONTO NAVAS y PACHECO HERNANDEZ JHOAN ALFREDO, a través de la Defensores Pública, a la Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, Defensora Pública Penal N°5, quien estando presente en este Acto aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Secretario , verificó la presencia de las partes, previa solicitud del ciudadano Juez, por lo que se declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DR. ERNESTO FELIX EREBRIE ZAMBRANO, con base a los principios rectores del proceso, entre ellos, la oralidad y la inmediación presentó a los precitados ciudadanos-, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la aprehensión y que recoge el Acta Policial de Aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo Policía Región Caucagua Comisaría de Panaquire. Así mismo, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280, 281 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, con referencia al imputado AYRON LUIS GONTO NAVAS precalificó los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 278, por último, solicitó la aplicación de la medida cautelar, conforme a lo establecido en el (los ) artículo (s) 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y sobre la base de los escritos presentados. Con referencia al imputado PACHECO HERNANDEZ JHOAN ALFREDO Libertad por cuanto no existen elementos de convicción en su contra, por lo cual el Tribunal acordó Decretar la Libertad Plena apartándolo del sitio de los imputados. Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al imputado AYRON LUIS GONTO NAVAS de los Derechos Constitucionales y legales conforme al artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le informó a los imputados de autos, aún cuando no es la oportunidad de las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Delación, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a quienes se les procedió a interrogar acerca de sus datos personales, por lo que conformidad con lo que establece el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, sale de la sala el ciudadano PACHECO HERNANDEZ JHOAN ALFREDO ,a los fines de tomarle declaración al ciudadano AYRON LUIS GONTO NAVAS, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad Venezolano, nacido en Caracas en fecha 02-12-1981, de estado civil en Concubinato, de 23 de edad,, residenciado en Calle el Recreo Primera vereda Casa S/N, de tabla, hijo de Luisa Helena Navas (F) y de Pablo Rafael Gonto Burgillos (V),y titular de la Cédula de Identidad N° 16.451.157. De seguidas el Tribunal le pregunta si desea declarar en relación a los hechos, manifestando el mismo que “NO Declaro”,ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.” Seguidamente toma la Palabra, la Defensora Pública; Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ, quien expone: “Por cuanto no hay elementos de convicción procesal solicito la libertad plena”Seguidamente el Juez de este Despacho, expone: Oídas como han sido las partes y al imputado, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de del Ministerio Público, que se lleve el presente procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, en virtud de que la fase preparatoria del procedimiento ordinario, consagrado en el Libro 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación Fiscal Artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Ministerio Publico, conforme a los Art. 11, 24, 108 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación de los imputados, sino aquellos que sirvan para exculparle, y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal acoge la solicitud del Fiscal de seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, tal como lo prevé el Artículo 373 Ejusdem SEGUNDO: con respecto al imputado AYRON LUIS GONTO NAVAS Se acoge la precalificación fiscal los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 278. TERCERO: Se Acuerda a Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores que devenguen salario equivalente a Treinta (30) Unidades Tributarias en su conjunto, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente presentar constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfecho los requisitos de la fianza, deberá presentarse cada OCHO (8) días ante la Fiscalia Sexta con sede en Higuerote, debiendo permanecer en la misma dependencia policial en la cual se encuentra hasta cumplir con los requisitos exigidos. CUARTO: Se Decreta la Libertad Plena PACHECO HERNANDEZ JHOAN ALFREDO Libertad por cuanto no existen elementos de convicción en su contra. De conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Siendo las 3:00 horas de la tarde se declaró cerrada la Audiencia. SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADOS:
LA DEFENSA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN B. MORALES
Causa N° 4C00300-04
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