REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
.
FISCAL: DR(A). JOSE ALEXANDER CHIVICO (Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial)

IMPUTADO(S): ALCANTARA IBARRA HABRAN

DEFENSA: Dr(a). XIOMARA JIMENEZ (Defensor Público Penal N° 2 Penal

VICTIVA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

SECRETARIA: ABG. CARMEN B. MORALES


En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad legal para efectuar la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previo traslado de la Policía Municipal de Brión a la presentación del imputado y, por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Hizo acto de presencia el ciudadano Juez del Tribunal Cuarto de Control DR. JORGE LUIS GAVIRIA L., quien procedió a preguntar al imputado, conforme al artículo 125 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, si tenía abogado de su confianza, manifestando el mismo que “no”, por lo que, le fue designado al ciudadano ALCANTARA IBARRA HABRAN, a través de la Defensoría Pública, a la Dra. XIOMARA JIMENEZ, Defensora Pública Penal N° 2, quien estando de Guardia presente en este Acto aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Secretaria Abg. CARMEN B. MORALES CH., verificó la presencia de las partes, previa solicitud del ciudadano Juez, por lo que se declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO, con base a los principios rectores del proceso, entre ellos, la oralita y la inmediación presentó al precitado ciudadano, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Brión, en virtud de que el día 30 del mes y año en curso encontrándose en las inmediaciones de la carretera Curiepe Tacarigua, en las Circunstancias de modo, tiempo y lugar explicadas en el acta anexa. En tal sentido, precalificó los hechos como POSESION DE DROGAS, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la aplicación de la Medida Sustitutiva Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el (los ) artículo (s) 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y sobre la base de los escritos presentados. Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al imputado LANDY GUILLERMO ZAMBRANO VEGA, de los Derechos Constitucionales y legales conforme al artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le informó a los imputados de autos, aún cuando no es la oportunidad de las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Delación, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a quien se le procedió a interrogar acerca de sus datos personales, por lo que conformidad con lo que establece el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tomarle declaración al ciudadano ALCANTARA IBARRA HABRAN WILMER, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, Natural de Caracas, nacido en fecha 27-09-1983, de 21 años de edad, residenciado en: El Sector Bosque de Curiepe, calle “A”, casa A-03, Curiepe Municipio Brión Estado Miranda, hijo de MARISOL IBARRA (V ) y de PEDRO ANTONIO ALCANTARA (V), y titular de la Cédula de Identidad N° V18.366.956. De seguidas el Tribunal le pregunta si desea declarar en relación a los hechos, manifestando el mismo que NO”, y expuso:”Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.”Acto seguido hizo uso de la palabra la Defensora Pública, Dra. XIOMARA JIMENEZ, quien expuso: “Solicito Libertad sin restricciones, en virtud que se desprende de las Actas Policiales que mi defendido fue detenido sin testigos. En el supuesto de que no considere la Libertad sin restricciones solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el articulo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Pena.”Seguidamente el Juez de este Despacho, expone: Oídas como han sido las partes y al imputado, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de las PARTES, que se lleve el presente procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, en virtud de que la fase preparatoria del procedimiento ordinario, consagrado en el Libro 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación Fiscal Artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Ministerio Publico, conforme a los Art. 11, 24, 108 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación de los imputados, sino aquellos que sirvan para exculparle, y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal acoge la solicitud del Fiscal de seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, tal como lo prevé el Artículo 373 Ejusdem SEGUNDO: Decreta LIBERTAD PLENA, en virtud que no están llenos los requisitos del artículo 250, y no hay elementos de convicción, al ciudadano ALCANTARA IBARRA HABRAN WILMER, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.366.956.. De conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Siendo las 3:40 horas de la tarde se declaró cerrada la Audiencia. SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO:
LA DEFENSA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN B. MORALES CH.

Causa N° 4C00308 -04