REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA



JUEZ: DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
.
FISCAL: DR(A). JOSE ALEXANDER CHIVICO. (Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Caucagual)

IMPUTADO: CARDENAS GARCIA EDWUARD JOSE

DELITO: HURTO CALIFICADO

DEFENSA: Dr(a). XIOMARA JIMENEZ (Defensor Público Penal N° 2 Penal

SECRETARIA: ABG. CARMEN B. MORALES

En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 4:55 p.m. de la tarde, oportunidad legal para efectuar la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del imputado y, por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Hizo acto de presencia el ciudadano Juez del Tribunal Cuarto de Control DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.,, quien procedió a preguntar al imputado, conforme al artículo 125 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, si tenía abogado de su confianza, manifestando el mismo que “no”, por lo que, le fue designado al ciudadano CARDENAS GARCIA EDWUARD JOSE, a través de la Defensoría Pública, a la Dra. XIOMARA JIMENEZ, Defensora Pública Penal N° 2, quien estando de Guardia presente en este Acto aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Secretario , verificó la presencia de las partes, previa solicitud del ciudadano Juez, por lo que se declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, DR. JOSE ALEXANDER CHIVICO, con base a los principios rectores del proceso, entre ellos, la oralita y la inmediación presentó al precitado ciudadano, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, en virtud que el día 30 del mes y año en curso encontrándose en labores de Patrullaje los Funcionarios Agente Rodríguez Caraballo Jairo Lisandro y Juan Antonio Castillo, recibieron llamada de su Supervisor Agente Pedro Monterota, para que se trasladaran al Sector de Nuevo Carenero, ya que la comunidad mantenía a un ciudadano retenido por cuanto, aproximadamente a las 04: 30 horas de la tarde, de este mismo día 30 del mes y año en curso, se introdujo a una residencia ubicada en el Sector Ciudad Tablita y sustrajo un televisor y un equipo de sonido, el cual fue recuperado en el fondo de la vivienda del Ciudadano identificado como CARDENAS GARCIA EDWUARD JOSE. En tal sentido, precalificó los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente. Y solicito la aplicación de la Medida Cautelar, prevista en el Ordinal 8 del 256, del Código Orgánico Procesal Penal. as{i como la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y sobre la base de los escritos presentados. Acto seguido el ciudadano Juez, impuso al imputado: CARDENAS GARCIA EDWUARD JOSE, de los Derechos Constitucionales y legales conforme al artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo contenido en los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se le informó al imputado de autos, aún cuando no es la oportunidad de las Medidas Alternativas a La Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 37, 39, 40, 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal, relativas al Principio de Oportunidad, Delación, el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a quien se le procedió a interrogar acerca de sus datos personales, por lo que conformidad con lo que establece el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tomarle declaración al ciudadano: CARDENAS GARCIA EDWUARD JOSE, quien manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, natural de Higuerote, Estado Miranda, fecha de Nacimiento: 26-12-86, residenciado en: Tacarigua, cerca de la Plaza, Casa Nro 50, Estado Miranda, hijo de DARIO CARDENAS (F) y de YULI SOLEIME GARCIA FLORES (F), y titular de la Cédula de Identidad N° V19.018.755, De Profesión Santería. De seguidas el Tribunal le pregunta si desea declarar en relación a los hechos, manifestando el mismo que “si”, y expuso:”Yo vivía antes en esa casa, Yo me encontraba en Tacarigua, luego me dirigí a Nuevo Carenero, en horas de la tarde, y los sobrinos de la señora Vaamon de me acusaron que yo me había robado un televisor y un equipo, yo les dije que era inocente y fui hacia su casa para aclarar de lo que me acusan, la Sra llamó a la policía y yo me fui por mi voluntad con la policía, soy inocente, la señora me dijo que habían recuperado el televisor la policía yo tenia dos meses que no estaba en la casa. Es todo.”Acto seguido hizo uso de la palabra la Defensora Pública, Dra. XIOMARA JIMENEZ, quien expuso: “Solicito Libertad sin restricciones, en virtud que se desprende que mi defendido no fue sorprendido en forma flagrante y no existen suficientes elementos de convicción o en su efecto una medida cautelar 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Pena.”Seguidamente el Juez de este Despacho, expone: Oídas como han sido las partes y al imputado, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de las PARTES, que se lleve el presente procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, en virtud de que la fase preparatoria del procedimiento ordinario, consagrado en el Libro 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la defensa del imputado y la acusación Fiscal Artículo 280 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el Ministerio Publico, conforme a los Art. 11, 24, 108 281 del Código Orgánico Procesal Penal, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación de los imputados, sino aquellos que sirvan para exculparle, y tomando en cuenta que en la presente causa faltan diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal acoge la solicitud del Fiscal de seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria por lo que se remitirán las actuaciones en el lapso de ley a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, tal como lo prevé el Artículo 373 Ejusdem SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano CARDENAS GARCIA EDWUARD JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.19.018.755, previstas en los ordinales 3, 6 y 8, del artículo 256 todos, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al ordinal 3 se acuerda Presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Octava con sede en Caucagua, 6 Prohibición de acercarse a las victimas ya identificas y 8 la imposición de Treinta (30) Unidades Tributarias entre dos fiadores proporcionalmente Quince (15) cada uno de ellos, quedando recluido en la Región Policial Nro 4, Río Chico hasta tanto satisfaga la fianza acordada. De conformidad con lo estipulado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan legalmente notificadas de la presente decisión. Siendo las 5:20 p.m. horas de la tarde se declaró cerrada la Audiencia. SE TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ

DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO



IMPUTADO:




LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN B. MORALES CH.



Causa N° 4C00309-04