REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
N° 01
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Diciembre de 2004
193° y 144°
Expediente 1M231-01
Revisadas las presentes actuaciones seguida en contra del acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA, este Juzgado, procede en consecuencia:
Se observa que en fecha (29) de Enero del 2001, el Tribunal Segundo de Control decreto Medida Privativa de Libertad en contra del acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha (15) de Febrero del 2001 el Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra del ciudadano PEDRO JOSE LINARES MONCADA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha (09) de Abril del 2001 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar donde se admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público en contra del acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se ordeno el auto de apertura a Juicio.
En fecha (04) de Mayo del 2001 las presentes actuaciones fueron remitidas a la Secretaria del Tribunal de Juicio y recibidas por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
En fecha (17) de Julio del año 2001, el Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter del Defensor Privado del acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA solicita la Revisión de la Medida que pesa sobre su defendido y solicita le sea concedida una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha (30) de Julio del 2001 este Tribunal Primero de Juicio visto lo solicitado por la Defensa Revoca la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre del acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA y en consecuencia se le fija la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256, ordinales 3,4,5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos (2) fiadores cada uno, que devenguen Cien (100) unidades Tributarias conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada (8) días por ante la Secretaria del Tribunal.
Ahora bien, se observa de autos que el acusado una vez en libertad tal como quedo acordado, se presentaba cada (8) días por ante la Secretaria del Tribunal Primero de Juicio, posteriormente solicito la extensión de las mismas por motivo de trabajo y en consecuencia este Tribunal le concedió régimen de presentaciones cada treinta (30) días y se ordeno su notificación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actuaciones se evidencia que el referido acusado fue citado en reiteradas oportunidades a los fines de llevarse acabo el juicio oral y público, no compareciendo a este Juzgado en las oportunidades citadas, e igualmente faltado a las presentaciones por un lapso de seis (6) meses; por lo que, este Tribunal Primero de Juicio dicto decisión en fecha (19) de Julio del 2004, mediante el cual ordeno la Orden de Búsqueda y Captura del mencionado acusado, siendo el mismo capturado en fecha (05) de Diciembre del 2004 por la Policía Municipal de Baruta e impuesto de su detención en fecha (07) de Diciembre del año en curso, quien solicito a este Tribunal le fuese otorgada una nueva oportunidad, exponiendo los motivos de su incomparecencia ante este Tribunal.
Por lo que este Juzgado Primero de Juicio decreto su inmediata libertad bajo el compromiso del acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA de presentarse por ante la Secretaria de este Tribunal cada quince (15) días, e igualmente se le impuso de la obligación que tiene de presentarse por ante este Tribunal a los fines de celebrarse el Juicio Oral y Público; y así seguir disfrutando de la Medida Cautelar contendida en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la existencia de los principios constitucionales como el previsto en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente....”
Y por otro parte establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal el Estado de Libertad, “Toda persona al que se le imputa participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo a las disposiciones establecidas en este Código…”
Y por último se constata que al revisar el contenido de las normas que regulan las Medidas de Coerción Personal, encontramos que la finalidad de las Medidas Cautelares de Libertad es garantizar el resultado del juicio y la presencia del imputado en el proceso. En virtud de lo antes expuesto y de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el examen y revisión de las medidas cautelares, en atención a lo previsto en el artículo 9 ejusdem, que establece el principio de libertad y como medida excepcional, la privación o restricción de esta, en concordancia con el artículo 243 y 256 del citado texto legal, que establece el derecho que tiene el acusado a que se le impongan medidas cautelares menos gravosas, cuando estas puedan satisfacer los resultados del proceso, considera este Tribunal Primero de Juicio, que se hace procedente RECONSIDERAR al Acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 4, las cuales son: presentación periódica cada quince (15) días ante este tribunal y prohibición de salida del Estado Miranda y Distrito Capital.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: RECONSIDERAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.663.208.
SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de Búsqueda y Captura en contra del ciudadano PEDRO JOSE LINARES MONCADA, librada en fecha 19-07-04.
TERCERO: ACUERDA la RECONSIDERACIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado PEDRO JOSE LINARES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.663.208; decretándose en este acto que el mismo debe cumplir con las presentaciones cada (15) días por ante la Secretaria de este Tribunal, prohibición de salida del País y la obligación de presentarse por ante este Tribunal cuando se le cite, a los fines de celebrarse el Juicio Oral y Público;
Regístrese, Diaricese y notifíquese a las partes. Librese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a lo s fines de dar cumplimiento de lo ordenado. ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE
LA JUEZ,
NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEJANDRA BONALDE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE.