REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 01 de Diciembre de 2004

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ, Juez Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, por medio de la presente hace constar que en la presente causa, signada con el N° 2M 398/02, seguida al ciudadano ALBERTO LUIS LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.920.766, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el 426, 416 en concordancia con el 426 y 415 respectivamente, todos del Código Penal; y por cuanto he sido designada Juez de Primera Instancia en función de Juicio, actuando de conformidad a lo establecido en las normas que regulan la Inhibición en especial la contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Art. 86: Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes… pueden ser recusados por las causales siguientes: …7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, el cual prevé, que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. En virtud de los expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 2M 398/02, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en fecha 26 de Octubre de 2000, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, ORDENÉ EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del ciudadano ALBERTO LUIS LARA, por la presunta comisión de los delitos antes señalados, admitiendo en consecuencia la Acusación que fue presentada en su contra por los ciudadanos Fiscales Cuarto y Décimo Tercero del Ministerio Público, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y en el Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades en el futuro que en nada benefician al juicio seguido en contra del acusado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y a los fines de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 del mismo código, se ordena remitir las actuaciones originales a otro juez de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ















ACT: 2M398-02