REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 01 de Diciembre de 2004

Vista la solicitud de la DRA. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, en su carácter de defensor del acusado LEXON JOSE CAMPOS, donde solicita sea revisada la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 16-10-03, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente: “…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Ahora bien, estudiado como ha sido el presente caso y tomando en consideración el artículo 244 ejusdem, que se refiere a la proporcionalidad de la medida de coerción impuesta con la gravedad del delito imputado, como lo es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal considera que no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al tribunal de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que no ha habido modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad en fecha 16-10-03 del ciudadano LEXON JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.099.233.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA

















ACTUACIONES: 2M594-04
VRL/vrl.-