REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 16 de Diciembre de 2004

Vista la solicitud del ABG. CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA, en su carácter de defensor del acusado LUIS IGNACIO CHAVEZ, donde solicita sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido, esta Juzgadora observa que no tiene materia sobre la cual decidir, toda vez que en fecha 18-11-04, fue emitida la opinión de quien aquí suscribe con respecto a la revisión de la medida privativa de libertad, no habiendo aún transcurrido los tres meses que establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, para examinar la necesidad del mantenimiento de la misma, razón por la cual se NIEGA lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA



ACTUACIONES: 2M354-02acum.2M545-04