REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Diciembre de 2004
Por cuanto se hizo efectiva la captura del acusado FRANKLIN SILVA HERNANDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que en fecha 06-04-00, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, decretó medida privativa de libertad al ciudadano FRANKLIN SILVA HERNANDEZ, y en fecha 09-05-00 se le otorgó una libertad bajo fianza, haciéndose efectiva la misma el 20-06-00, donde el mismo se comprometió a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentación por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público cada siete (7) días.
2.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda.
3.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser citado o notificado de las actuaciones.
4.- Prohibición de cometer hechos ilícitos similares y diferentes a los cuales se le sigue investigación
5.- Prohibición de obstaculizar las investigaciones
En fecha 20-09-01, ingresa el expediente a este Tribunal Segundo de Juicio y consta en las actuaciones, que el acusado FRANKLIN SILVA HERNANDEZ, no ha comparecido a ninguno de los actos convocados por el Tribunal para la constitución del Tribunal con Escabinos, ni para la realización del Juicio Oral y Público, razón por la cual, en fecha 06-09-04, este Tribunal ordenó la captura del referido acusado, a los fines que se sujetara efectivamente al proceso.
En fecha 19-12-04, la Brigada N° 1 de Caucagua, de la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Miranda, practicó la detención del ciudadano FRANKLIN SILVA HERNANDEZ, por encontrarse requerido por este Tribunal.
Establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: …2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…3.-. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.
Al analizar los hechos y subsumiéndolos en el derecho transcrito ut supra, se evidencia que ha quedado acreditado en las presentes actuaciones que la conducta desplegada por el acusado FRANKLIN SILVA HERNANDEZ, no está cónsona con lo pautado en la Legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo señalado en la decisión que acordó la medida cautelar, al no satisfacer las condiciones impuestas por el Tribunal Tercero de Control, evidenciando así una actitud recalcitrante en el cumplimiento de la Ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso se le otorgó, de mantenerse en libertad.
Al momento de otorgar el beneficio al acusado, éste se compromete a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que el quebrantamiento de su parte, hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas.
En el caso concreto, el acusado se comprometió a cumplir con las condiciones del beneficio, incumpliendo con las mismas al no comparecer a los actos fijados por el Tribunal y para los cuales fue citado, además de haber dejado de cumplir con sus presentaciones; y al no haber cumplido con las obligaciones impuestas, no queda a este Juzgador otra alternativa procesal que no sea revocar, como en efecto REVOCA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad otorgada al acusado FRANKLIN SILVA HERNANDEZ, en fecha 09-05-00 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que de manera concurrente le fueron impuestas en su oportunidad, y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones, se hace procedente entonces ordenar nuevamente su en el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Y ASI SE DECIDE.
No obstante lo anterior, es menester acotar también que la gravedad del delito imputado, vale decir, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corrobora la proporcionalidad que resulta de la medida de reclusión y el delito, pues a pesar de tal gravedad, le fue otorgada la oportunidad para ir al Juicio oral y público en LIBERTAD, la cual no fue respetada ni acatada por el acusado a la presente fecha, avalando de esta manera la REVOCATORIA decidida y las consecuencias que de la misma dimanan. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza al acusado FRANKLIN SILVA HERNANDEZ, plenamente identificado en actas anteriores, y consecuencialmente ORDENA su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, ello conforme lo estipulado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA TORRES LARA
ACT: 2U285-01
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