REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 21 de Diciembre de 2004

Vista la solicitud del DR. RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, en su carácter de Defensora del acusado DANNY ANTONIO MARIN LOYO, en la cual manifiesta que su defendido tiene más de dos (02) años privado de libertad sin habérsele efectuado el juicio oral, solicitando Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en su contra, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al ya identificado acusado se le sigue proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES CALIFICADAS y CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el 77 ordinales 1°, 4°, 5°, 8° y 11°, y 420, ambos del Código Penal, y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende:
En fecha 12 de Diciembre del año 2002, fue presentado el ciudadano DANNY ANTONIO MARIN LOYO, por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, el cual DECRETO Medida Privativa de Libertad, en contra del referido Imputado, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.
Como se observa, aún al acusado no se le ha realizado el Juicio Oral y permanece privado de su libertad, e igualmente la presente causa ya se encuentra en etapa de efectuarse el Juicio Oral.
En consecuencia y por cuanto el acusado de autos, ha permanecido detenido por un tiempo superior a los dos (02) años, sin haberse efectuado el juicio oral, ni haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada, este Tribunal ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensora del Acusado para la Audiencia que deberá celebrarse en fecha 18-01-05 a las 11:30 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado al Acusado para dicha audiencia.
Diarícese, regístrese y líbrense boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA TORRES LARA



















EXP. 2U614-04