REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de diciembre de 2004.
194° y 145°


CAUSA: 1E-1676-04

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO.

PENADO: JOSÉ RAFAEL SOSA LAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.287.410.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON.

VÍCTIMA: JOSÉ NODA.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2004, cursante a los folios 131 al 134 del presente expediente; el penado JOSÉ RAFAEL SOSA LAYA, antes identificado, a partir del día 27 de octubre de 2004, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; podría ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: *************************************************

PRIMERO: Cursa a los folios 123 al 126 del expediente que contiene la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de enero de 2004; mediante la cual condenó al ciudadano JOSÉ RAFAEL SOSA LAYA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. *****************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 131 al 134 del expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2004; evidenciándose del mismo que el penado JOSÉ RAFAEL SOSA LAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.287.410; para la presente fecha ha cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********

TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado JOSÉ RAFAEL SOSA LAYA, ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende de la sentencia condenatoria, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *********************************************

QUINTO: Corre inserta al folio 172 del expediente, constancia de conducta del penado JOSÉ RAFAEL SOSA LAYA. *********************

SEXTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo de reclusión. ************************************************

SÉPTIMO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************

OCTAVO: Cursa a los folios 178 al 179 del expediente, resultados de la Evaluación Psicológica, de fecha 20 de octubre de 2004, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas, integrado por los Licenciados Elsa Kuiman, Nidia Mora y Alexis González; quienes al realizar su diagnóstico Criminológico formularon lo siguiente: “…La acción punitiva fue ejecutada por el sujeto producto de una actitud inmadura e irreflexiva, aunado a la maleabilidad conductual ejercida por la presión del otro, donde se destacan las limitaciones socio-culturales del mismo. En la actualidad el individuo es capaz de aprender de sus errores y ajustarse a las normas sociales…”, y en su pronóstico refieren: “…El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE en el presente caso por considerar que el penado bajo una orientación especializada del Delegado de Prueba puede fortalecer y afianzar los cambios de conducta emprendidos en prisión, además observa capacidad para reflexionar sobre su conducta; es primario en problemas judiciales y además presenta adecuada autocrítica frente al error cometido…”; razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “… Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. *****************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado JOSÉ RAFAEL SOSA LAYA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado JOSÉ RAFAEL SOSA LAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.287.410, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), y acordarle un Régimen de Supervisión Especial por el delegado de prueba que a tal efecto le sea designado; tal como fuera sugerido por el Equipo Técnico Evaluador. Y ASÍ SE DECIDE. ************************************************



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), al penado JOSÉ RAFAEL SOSA LAYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.287.410; y ACUERDA un Régimen Especial de Supervisión por el Delegado de Prueba que le sea designado, tal como fuera sugerido por el Equipo Técnico Evaluador. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio remítase al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II y boleta de Citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 con sede en Guarenas, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del penado y anéxese copia certificada de la presente decisión. Particípese. Cúmplase. ***********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dra. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

















Exp. N° 1E-1676-04
JAAS/jaas.