REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 10 de diciembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1590-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
PENADO: WILLIANS ERNESTO SEPÚLVEDA HUICE, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.926.131.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERVI DELGADO.
FISCAL: Abg. IBRAHIM ZÁRRAGA Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que el ciudadano WILLIANS ERNESTO SEPÚLVEDA HUICE, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de mayo de 2003, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, sentencia que corre inserta a los folios 47 al 51 del expediente que contiene la presente causa. **
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 09 de julio de 2003, computó la sentencia antes señalada; tal como se evidencia de los folios 57 al 60 del expediente que contiene la presente causa. *******
TERCERO: En fecha 03 de septiembre de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución acordó conmutar el resto de la pena de presidio por Confinamiento, tal como se evidencia de los folios 140 al 148 del expediente, por un tiempo igual a UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, que cumpliría el 21 de octubre de 2004. **************************
CUARTO: Corre inserta al folio 171 del expediente, Oficio N° 902 de fecha 21 de octubre de 2004, emanado de la Prefectura del Municipio Libertador, mediante el cual informa a esta Tribunal , que el ciudadano WILLIANS ERNESTO SEPÚLVEDA HUICE cumplió a cabalidad con el confinamiento acordado. *********************************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado WILLIANS ERNESTO SEPÚLVEDA HUICE, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la totalidad de la pena que le fuera impuesta, mediante el tiempo que permaneció privado de su libertad más el tiempo de pena que le fuera conmutada por confinamiento, dando así cumplimiento a la accesoria prevista en el último aparte del artículo 20 del Código Penal. Tal como se evidencia del folio 171 del expediente, el penado cumplió a cabalidad con sus presentaciones ante la Prefectura del Municipio Libertador, dando así cumplimiento total a la pena que le fuera impuesta. *******************************************
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria prevista en el último aparte del artículo 20 del Código Penal, impuestas al penado WILLIANS ERNESTO SEPÚLVEDA HUICE, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *******************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano WILLIANS ERNESTO SEPÚLVEDA HUICE, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.926.131; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de mayo de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 20 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Correspondiente, en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-1590-03
JAAS/jaas
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