REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 09 de diciembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1E-1560-03
JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. FABIOLA GUERRERO.
PENADO: ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.028.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁGEL RAMÓN ZAMORA.
VÍCTIMA: ERNESTO CALDUME LACOURT.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2003, cursante a los folios 119 al 123 de la Tercera Pieza del presente expediente; el penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, antes identificado, a partir del día 07 de julio de 2004, fecha en la cual cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta; podría ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIEMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ***********************************************************
PRIMERO: Cursa a los folios 51 al 87 del expediente que contiene la presente causa, sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 07 de marzo de 2003; mediante la cual condenó al ciudadano ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. *************************
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 119 al 123 de la Tercera Pieza del expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 06 de agosto de 2003; evidenciándose del mismo que el penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.028; para la presente fecha ha cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************************
TERCERO: Que en fecha 29 de abril de 2004, este Tribunal otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMINETO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), tal como se evidencia de los folios 150 al 153 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa. *********************
CUARTO: Que se evidencia de autos, que el penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende de la sentencia condenatoria, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. *********************************************
QUINTO: Se evidencia de los distintos informes conductuales que cursan en autos que el penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, durante el cumplimiento de la pena bajo la fórmula alternativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), ha observado buena conducta. *****************************
SEXTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo en que ha permanecido cumpliendo la pena bajo la fórmula alternativa TRABAJO FUERA DEL ESTBLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO. *********************************
SÉPTIMO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************
OCTAVO: Cursa a los folios 230 al 231 del expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial, de fecha 22 de septiembre de 2004, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas, integrado por los Licenciados Elsa Kuiman, Nidia Mora y Alexis González; quienes al realizar su diagnóstico Criminológico formularon lo siguiente: “…El hecho punible en el cual se ve incurso el penado surge como un evento circunstancial en la secuencia vital adaptativa del mismo; donde no se emitieron patrones asertivos para evitar la situación específica. En la actualidad se observa que el penado ha extraído aprendizaje positivo de la experiencia; respetando figuras de autoridad y cumpliendo con las normas establecidas con el beneficio de Destacamento de Trabajo…” (Negrillas del Tribunal), y en su pronóstico refieren: “…El equipo técnico emite opinión FAVORABLE tomando en cuenta su adaptabilidad y Progresividad con la medida de Destacamento de Trabajo hasta la presente fecha, su estabilidad y buen comportamiento familiar, hábitos y disposición laboral, no presenta problemas de conductas aditivas y muestra aprendizaje positivo de la experiencia…” (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” (Negrillas del Tribunal). *********************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de cumplimiento de pena bajo la fórmula alternativa no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.028, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), y acordarle un Régimen de Supervisión Especial por el delegado de prueba que a tal efecto le sea designado; tal como fuera sugerido por el Equipo Técnico Evaluador. Y ASÍ SE DECIDE. ************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), al penado ALONSO RAFAEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.331.028; y ACUERDA un Régimen Especial de Supervisión por el Delegado de Prueba que le sea designado, tal como fuera sugerido por el Equipo Técnico Evaluador. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. *************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital con sede en Caracas, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del penado y anéxese copia certificada de la presente decisión. Particípese. Cúmplase. ***********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. N° 1E-1560-03
JAAS/jaas.
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