REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E1752-04
PENADO: RIVAS JUNIOR ONOFRE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.056.112.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado RIVAS JUNIOR ONOFRE, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado RIVAS JUNIOR ONOFRE, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho delictivo deviene en la vida del penado, ocasionado a un modo de vida irregular facilista e inmediatista en la cual se observó patrón conductual desajustado, en el presente, continua con la misma visión de valores de disocialidad que impide el cambio conductual positivo a los estandars de la sociedad. PRONOSTICO: En razón de los elementos que involucran al penado el Equipo Técnico evaluador, emite pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de Pre-Libertad al penado RIVAS JUNIOR ONOFRE, basado en los siguientes criterios: Carencia de Autocrítica. Vida Familiar Desorganizada sin apoyo de la misma. Baja Disposición laboral.CONCLUSIONES: En base a la evaluación Psicosocial practicada al Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 14-10-2004 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no ha modificado el concepto de vida facilista e inmediatista, que ocasiono el hecho punible por el cual fue juzgado, aunado a que carece de apoyo familiar, por no tener un orden en dicho núcleo y su disposición para trabajar es muy baja. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado RIVAS JUNIOR ONOFRE, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de régimen abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado RIVAS JUNIOR ONOFRE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.056.112, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
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Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. N° 2E1752-04
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