REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 15 de Diciembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 2E-1653-04

PENADO: PEREZ JESUS FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.210.985.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado PEREZ JESUS FRANCISCO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado PEREZ JESUS FRANCISCO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: El hecho delictivo en el que incurre el evaluado fue causa y consecuencia de su trayectoria vital descompensada, en la cual ha prevalecido un patrón conductual de valores comoditicios acompañado de inmadurez. En el presente, se observó en estado de negación con discurso incongruente lo que impide capacidad de análisis sobre su realidad social.

PRONOSTICO: Razón de los elementos que involucran al penado el Equipo Técnico evaluador, emite pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de Pre-Libertad al penado PEREZ JESUS FRANCISCO, basado en los siguientes criterios: Ausencia de autocrítica y reflexión.
- No se observó intimidado por la reclusión y por la sanción legal dada. Carece de apoyo familiar y de proyecto de vida. CONCLUSIONES: En razón de la presente evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 109,110 Y 111.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta. ”

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 15-10-2004 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es una persona inmadura, quien no ha internalizado las consecuencias de del acto delictivo por el cual fue juzgado, le ocasiono la pena que le fue impuesta y su reclusión, aunado a que carece de apoyo familiar y proyecto de vida, lo que evidentemente ocasiona en este sentenciador la presunción de peligro acerca de que el referido penado reincida en la comisión de hechos punibles, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado PEREZ JESUS FRANCISCO, lo que arroja que el mismo no esta apto para incorporarse al desenvolvimiento de vida diario en libertad, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-





DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado PEREZ JESUS FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.210.985, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. N° 2E1653-04
IDO/ M*.-.