REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E-75
PENADO: MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.319.535.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de Libertad Condicional al penado MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito emerge como una acción aislada en la trayectoria vital del caso, quien al dejarse involucrar en el acto impulsivo desinhibe la carga agresiva, desarrollando un comportamiento atípico y primitivo con las secuencias ya conocidas. Para el momento de la evaluación se muestra intimidado impactado por la experiencia confrontada y se visualiza dispuesto a ser más comedido en su actuación. PRONOSTICO: El Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLEMENTE en el presente caso al otorgamiento del cambio de medida de Destacamento de Trabajo a Libertad Condicional al penado MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, basado en los siguientes criterios:
Sujeto primario delictivamente.- Actitud favorable hacia las condiciones, inherentes al beneficio, progresividad social en Destacamento de Trabajo. Secuencia de vida a la ajustada a la normal legal. Hábitos y estabilidad escolar- laboral No presenta hábitos de adicción legal e ilegal. Demuestra aprendizaje positivo experiencia. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 49,50 y 51. Pieza 3.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 18-10-2004 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado es una persona impulsiva, no se ha planteado metas a nivel personal-laboral y carece de disposición a cambiar su conducta. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Libertad Condicional, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado MARQUEZ AZUAJE CESAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.319.535, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Régimen Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. N° 2E75
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