REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1761-04
PENADO: NICOLAS RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.133. 857.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado NICOLAS RENGIFO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°) Informe psicosocial realizado al penado NICOLAS RENGIFO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La inserción del penado en el hecho punible obedeció a una actitud, inmadura, impulsiva y facilista ante la consecución de recursos económicos que le permitieran mitizar su necesidad social, aunado a su temperamento maleable y falta de un guía familiar (padre y tíos). En la actualidad muestra En la actualidad muestra un poco más de, de madurez y capacidad de tomar decisiones que le tornen más asertivo. PRONOSTICO: A pesar que en la actualidad el joven no cuenta con sus padres (fallecidos) El equipo técnico considera que el caso cuenta con buena resonancia afectiva, disposición en acatar los lineamientos y las normas del beneficio, no tiene elementos criminogenos como tal en su personalidad, presenta buena autocrítica y con buena supervisión y orientación del delegado de prueba se puede lograr insertarlo adecuadamente a su comunidad y grupo social
medida solicitada. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...” Folios 140 y 141.
2°)- Auto fundado de fecha 20-00-2004, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se reformo el cómputo de pena al ciudadano NICOLAS RENGIFO, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de UN (01) AÑO y DIEZ (10) DÍAS, la que cumplirá en su totalidad en fecha 30-09-2.005.
Segundo: Se establecieron las cantidades de pena que debía cumplir el penado NICOLAS RENGIFO, para optar a los distintos beneficios, en tal sentido precisaron:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, que es igual a SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, las cuales cumplía en fecha el día 14-12-2004
-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta que será de NUVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y OCHO (08) HORAS, tiempo que cumpliría
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) año, SIETE (07) MESES, CUATRO (04) DIAS y DIECISIEIS (16) horas.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Folios 122 al 125.
4°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 20-12-04, en la que dejan constancia que el ciudadano NICOLAS RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.133. 857, hasta esa fecha no registra antecedentes penales. Folio 149.
Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“....El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta.”
Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado NICOLAS RENGIFO, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto solicitada por él, por cuanto ha cumplido más de la mitad de la pena que le fue impuesta, tiempo que es superior al tercio de pena requerido para la procedencia del la medida solicitada, pero en el presente caso donde el penado fue condenado por la comisión del delito de Robo Genérico, para optar a cualquier formula de cumplimiento alternativo, era necesario que cumpliera la mitad de la pena que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal penal, no registra antecedentes penales, no cursa en autos informe emanado del sitio de reclusión donde se encuentra el penado de autos, en el que se indique haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el penado posee buena resonancia afectiva, disposición a cumplir con las normas que se le impongan para el disfrute del beneficio que solicita y no presenta en su personalidad elementos criminogenos. Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa, por cuanto es esta la primera medida procedente en su caso y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado NICOLAS RENGIFO a medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo o 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se designa para que el referido penado pernocte el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 6:30 horas de la tarde de todos los días. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al penado NICOLAS RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.133. 857, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida, de conformidad con los artículos 493 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Se acuerda librar boleta de excarcelación al penado, sin notificarlo previamente de la presente decisión, a los fines de evitar causarle retraso en la obtención de su libertad, en virtud de que el periodo comprendido entre el día 23-12-2004 hasta el día 07-01-2004, ambos inclusive, no será laborable por resolución N° 000012 de fecha 19-11- 2004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por lo que no será posible notificarlo hasta el día 10-01-2004 y en consecuencia se acuerda librar igualmente boleta de citación al referido penado, a los fines de que comparezca el día 10-01-2005 y sea impouesto de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA
Exp. N° 2E1761-04
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