REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 03 de Diciembre de 2004.

194° y 145°


CAUSA: 2E- 1588-04

PENADO: MIGUEL JOSE SANZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.341.979.-


Corresponde a este Tribunal conocer de la solicitud de confinamiento del resto de la pena interpuesta por el ciudadano MIGUEL JOSE SANZ PINTO previamente observa que cursan en autos y para decidir previamente observa:


1°)1- Auto fundado de fecha 17-07-2003, dictado por este Tribunal en Ejecución en el cual se ejecuto la sentencia dictada al ciudadano JOSE MIGUEL SANZ PINTO, en el cual se estableció:
Primero: Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) ME Y ONCE (11) DÍAS DE PRISION, la que cumplirá en su totalidad en fecha 28-05-2.005.

Segundo: Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al penado JOSE MIGUEL SANZ PINTO, beneficios, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, la cual alcanzaba en fecha 18-08-2003.-
-REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta que alcanzo en fecha 18-08-2003.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que cumplió en fecha 08-06-2004.
- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, que cumplió en fecha 28-09-2004. Folios 58 y 59.

2°) El artículo 52 del Código Penal establece:


“Todo reo condenado a prisión que conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en Cárcel Local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con la certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.”

3°)Constancia de Conducta, suscrita por el Director y el equipo Técnico del Internado Judicial El Rodeo II, en la que dejan constancia que el interno MIGUEL JOSE SANZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.341.979, desde que ingreso en eses establecimiento penal ha observado BUENA CONDUCTA. (Folio 101).


4°)Constancia de Residencia, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en la que se deja constancia que la ciudadana NELLY VEROES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.003.239, reside en el Barrio Brisas de Propatria, Calle san Rafael, Casa N° 178, desde hace 35 años. Folio 102.



Al concatenar los elementos antes señalados, se concluye que es procedente el beneficio de confinamiento solicitado por el penado MIGUEL JOSE SANZ PINTO, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir pena de prisión, ha cumplido más de las tres cuartas ( ¾) partes de la pena impuesta tal y como se evidencia del auto de computo de la sentencia y ha observado buena conducta durante todo el tiempo que ha permanecido detenido y el lugar al cual esta solicitando ser confinado se encuentra ubicado a más de cien kilómetros del lugar donde se cometió el delito, que es el mismo lugar donde residía el penado en esa fecha En consecuencia este Tribunal, por ser lo procedente y ajustado a derecho, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al penado MIGUEL JOSE SANZ PINTO en CONFINAMIENTO, imponiéndole la obligación de residir en el Barrio Brisas de Propatria, Calle San Rafael, Casa N° 178, Parroquia Sucre, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, durante el lapso de pena que le falta por cumplir , que son CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, los cuales concluyen en fecha 28-05-2005.
Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, una vez a la semana, durante el lapso que dure el referido beneficio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE:-


DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la pena que le falta por cumplir al penado MIGUEL JOSE SANZ PINTO , TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° 6.341.979, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en el Barrio Brisas de Propatria, Calle San Rafael, Casa N° 178, Parroquia Sucre, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, durante el lapso de pena que le falta por cumplir , que son CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, los cuales concluyen en fecha 28-05-2005.
Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, una vez a la semana, durante el lapso que dure el referido, de conformidad con los artículo 52 y 20 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA PEREIRA



Exp. N° 2E1588-04