REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2

CAUSA: 2C-523-03.

JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ Nº 18 del Ministerio Público.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-18.461.308, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-07-1987, de dieciséis (16) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio: estudiante de 4º año, en el Liceo “Almirante Luis Brión”, de estado civil soltero, hijo de: Carmen Griselda Martínez (v) y Freddy Amaral (v), residenciado: Mamporal, Calle La Trinidad, Sector Limonar, casa S/N, de ladrillos rojos), frente a la bodega del señor “Lelo”), Estado Miranda.

DEFENSA PUBLICA: Dr. NESTOR PEREYRA.

SECRETARIA: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


Los hechos en la presente causa ocurrieron en fecha 23 de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, cuando un ciudadano que no quiso identificarse por temor a represarías, le notifico a los funcionarios policiales, que dos ciudadanos se encontraban al lado del Palacio Municipal armados, y que los había oído que iban a robar, al llegar al lugar los funcionarios, avistan a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial, tomaron un actitud sospechosa, se les realiza la inspección personal y se le incauta a uno de ellos al adolescente un arma de fuego, tipo pistola, modelo Jennigs Nine, calibre 9 milímetros, color gris, marca Bryco arms, seriales limados, con cacha de material sintético y una bala del mismo calibre sin percutir.
Por este hecho fue acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al considerarlo el Representante del Ministerio Público responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 275 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Llevada a cabo la audiencia preliminar la defensa pública penal del acusado ejercida por el Dr. NESTOR PEREYRA, solicito la no admisión de la acusación toda vez que el ciudadano fiscal del ministerio público no le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 570 literales b) y c), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en su libelo acusatorio se limitó a describir unos hechos que no se corresponden con aquellos que dieron origen a la presente causa, por lo que requirió respetuosamente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA.
En tal sentido, habiéndose analizado el escrito de acusación formal presentado por el Fiscal Décimo Octavo especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, resultando evidente, que no se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivo por el cual se procedió a DESESTIMAR LA ACUSACION, presentada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 275 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-18.461.308, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-07-1987, de dieciséis (16) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio: estudiante de 4º año, en el Liceo “Almirante Luis Brión”, de estado civil soltero, hijo de: Carmen Griselda Martínez (v) y Freddy Amaral (v), residenciado: Mamporal, Calle La Trinidad, Sector Limonar, casa S/N, de ladrillos rojos), frente a la bodega del señor “Lelo”), Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 275 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y líbrese oficio a la Jefatura Eulalia Buroz, del Estado Miranda, a los fines de ser cerrado el folio útil aperturado a fin de dejar constancia de las presentaciones del referido adolescente, librado en fecha 24-11-03, con oficio Nº 1122.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las doce y cincuenta (12:50) de la tarde se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


AMCH/YHM.-
CAUSA: 2C-523-03.