REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 10 de Diciembre de 2.005
194º y 145º


Causa: N° 1E163-02

Adolescente: IDENTIDA OMITIDA

Fiscal 18° del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL

Defensa Pública: Dr. NÉSTOR PEREYRA.

Delito: ROBO AGRAVADO.

Sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.



Al Joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante decisión de fecha 27- 05- 2.002, del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial le fue impuesta la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente, debiendo cumplir dicha medida por un lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, visto que en el presente expediente del Joven IDENTIDAD OMITIDA, se le realizó un primer cómputo de fecha 27 de Junio de 2.002, donde se señaló que el mismo debería permanecer recluido por un período de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Siete (07) días y que la misma culminaría en fecha 10 de Agosto del año 2.003. ----
En fecha 31 de Julio de 2.002, se ordenó mediante auto realizar un nuevo cómputo por cuanto en el anterior se desprende un error en el cálculo.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31 de Julio de 2.002, este Juzgado de Ejecución realizó nuevo cómputo, del cual se desprende que el Joven IDENTIDAD OMITIDA deberá permanecer Privado de Libertad por un período de Dos (02) años y Seis (06) meses y que dicha medida culminará el día 22 de Octubre del año 2.004.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Octubre de 2.002, se recibió llamada telefónica del Abogado Marsan Salinas, Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1” con sede en los Teques, informando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se había evadido del Centro el día 20 de Octubre de 2.002.----------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Diciembre de 2.002, se procedió a levantar Acta encontrándose presentes la Defensora Pública Dra. Carolina Parra y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (IAPEM) de su residencia a la sede del Tribunal, en la cual él mismo señaló tener una bala incrustada en la parte derecha del cuello, por lo que necesita someterse nuevamente a una intervención quirúrgica para sacarse dicha bala, además manifestó tener medio lado del cuerpo completamente dormido y no poder hacer sus necesidades fisiológicas por si mismo. Este Tribunal ordenó en dicha Audiencia que le fuese practicado Examen Médico y Evaluación Psiquiátrica al adolescente in comento y acordó suspender la Ejecución de la Medida Privativa de Libertad hasta tanto no constara en autos dichos informes.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Diciembre de 2.002, se recibió Dictamen Pericial procedente de la Dirección Nacional de Medicina Legal de Caracas del C.I.C.P.C., practicado al adolescente in comento, el cual realizó una evaluación física y determinó que el mismo se encontraba en un estado general satisfactorio, por lo que estimó como tiempo de curación 6 meses.-
En fecha 11 de Marzo de 2.003, se ordenó mediante Auto librar nuevamente oficio a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C, con la finalidad que la misma realice Informe Médico sobre el estado mental del adolescente.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Abril de 2.004, el adolescente sostuvo Audiencia de Entrevista con el ciudadano Juez de este Despacho, con la finalidad de ser oído, el cual manifestó haber estado paseando con su novia cuando la policía lo detuvo; asímismo se le explicó al adolescente que el mismo tiene una Medida Privativa de Libertad y que la misma fue suspendida en fecha 12 de Febrero de 2.002 hasta tanto no constara en auto Informe Médico, ya que el mismo se encontraba en estado delicado de salud por hallarse con lesiones gravísimas producidas por arma de fuego. En esa misma fecha el Tribunal ordenó librar oficio a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C, con sede en Guarenas, con la finalidad de que le fuera practicado un Informe Médico Forense del estado de salud del adolescente, a los fines de darle celeridad procesal al presente caso y poder verificar que el mismo se encuentra en condiciones de cumplir la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta en su oportunidad legal correspondiente.----------------------
En fecha 14 de Marzo de 2.004, se recibió Informe Medico Forense, procedente de la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., con sede en Guarenas, el cual señala que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en un estado general medianamente satisfactorio, por lo que estimó como tiempo de curación 2 meses.---------------------------------------------------------
En fecha 10 de Agosto de 2.004, éste Tribunal acuerda dejar sin efecto la decisión de suspender la ejecución de la sanción de Privación de Libertad, por cuanto ya había transcurrido el lapso de tiempo superior a los 2 meses, tiempo de curación señalado en el último Informe Médico Legal de fecha 14 de marzo de 2.004 y ordena su inmediato ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques.--------------------
En fecha 03 de Agosto de 2.004, se ordenó mediante Auto practicar Informe Evolutivo del Plan Individual e Informe Conductual al adolescente.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Noviembre de 2.004, éste Tribunal mediante auto ordenó enviar con carácter de urgencia el Plan Individual y la información exacta de la fecha en la cual ingreso el adolescente, por cuanto se evidencia en las actas procesales que el mismo ingresó al Centro Diagnóstico “Francisco de Miranda N° 1” con sede en los Teques en fecha 19 de Abril de 2.004, tal como lo desprende el Acta inserta al folio N° 109 y el Juzgado de Ejecución que regentaba el Dr. Roger Useche no elaboró el correspondiente cómputo de los días en que el adolescente debía cumplir la sanción que le fue impuesta.-----------------------------------------------------
En fecha 08 de Diciembre de 2.004, se recibió oficio N° 494/04 de el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), remitiendo anexo el correspondiente Plan Individual y el Informe Médico del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual señalaba que en fecha 12 de Agosto de 2.004 había ingresado a dicho Centro el adolescente antes mencionado.-------------------
Este Juzgado visto que en fecha Doce (12) de Agosto del año 2.004, no había sido practicado un nuevo cómputo y a los fines de verificar el tiempo exacto en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá permanecer Privado de Libertad, procede en este acto a efectuar un nuevo cómputo.------------------------------------------------------------------------
Luego de haberse evadido el Joven IDENTIDAD OMITIDA del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N° 1” con sede en Los Teques el día Veinte (20) de Octubre del año 2.002, procede este Juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá Privado de su Libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques, por un período de SEIS (06) Meses y CARTORCE (14) Días, tiempo éste que le falta por cumplir de la medida impuesta a partir del día de hoy 10 de Enero del año 2.005, fecha en la cual se practica el presente computo, y en vista que dicho joven permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento antes mencionado desde el día 20-10-02 hasta el 12-08-04, lo que hace un TOTAL DE UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS evadido del centro, dicha medida culminará el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE 2.005. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Exp: N° 1E 163-02
MTSO/af.