REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 15 de diciembre del año dos mil cuatro (2004)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-248-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: ANDERSON JOSE PALACIOS MIJARES

DELITO: ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS (Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Visto el Informe Evolutivo del seguimiento de la sanción, cursante a los folios Nº 127 al 131 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y de las siguientes MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS: a.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni en sitios públicos ni privados, por el plazo de dos (02) años. b.- Prohibición de concurrir al lugar en que reside el niño, así como la abuela de éste, donde ocurrieron los hechos. C.- Inclusión del adolescente imputado en Tratamiento Psicológico, que en fecha 30 de Junio del año 2.003, impusiera la Corte de Apelaciones , Sala Especial Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio, que en el plano, laboral y personal, ha tenido logros significativos, se encuentra incorporado al área educativa, ha tenido experiencia en el área laboral y Que el joven , ha manifestado su deseo de continuar trabajando y estudiando ya que desea superarse, en cuanto a la orientación psicológica es importante señalar que en los actuales momentos el joven no está recibiendo dicha orientación debido a que el servicio no cuenta con este tipo de profesional y el joven no está en condiciones económicas de asistir, Que el fin de las medidas son socio educativas y en el caso que nos ocupa no se han logrado los objetivos deseado en su totalidad.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y las MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS , a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ O.

EL SECRETARIO,


DR. MARCO A. GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,
Exp. Nº 1E248-03.