REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 15 de diciembre del año dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-253-03
JOVEN: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: VARGAS CAROLINA JOSEFINA
DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículos 460 del Código
Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 170 al 172 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que en fecha 13 de Agosto del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio, que en el plano, laboral, educativo y personal, ha tenido logros significativos, se encuentra incorporado al área educativa, tiene experiencia en el área laboral, trabajando actualmente en la Tienda de videos”GIPSI VIDEO” como vendedor de esta Compañía con un tiempo de permanencia de Diez (10) meses y Que el joven se observa tímido, poco conversador, ha manifestado tener pocos amigos, interactúa con jóvenes de ambos sexo, ha manifestado que sus intereses están centrados en culminar el bachillerato, Que el fin de las medidas son socio educativas y en el caso que nos ocupa no se han logrado los objetivos deseado en su totalidad.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ O.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 1E253-03.
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