REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 15 de diciembre del año dos mil cuatro (2004)
193º y 144º
CAUSA. N º 1E-266-03
JOVEN: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMAS: NIEVES TORO EFREN GREGORIO y MACHADO RIVAS JOSE AIDELFONSO
DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículos 460 del Código
Penal).
Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 120 al 124 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA que en fecha 20 de Abril del año 2.004, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven en estudio, que en el plano, laboral y personal, ha tenido logros significativos, no se encuentra incorporado al área educativa, tiene experiencia en el área laboral, trabajando actualmente en el Taller”FAMOCARS” como mecánico y pintor de automóviles devengando un salario semanal de 60.000 bolívares y Que el joven ha manifestado que sus intereses están centrados en trabajar y no a la prosecución escolar, Que el fin de las medidas son socio educativas y en el caso que nos ocupa no se han logrado los objetivos deseado en su totalidad.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de LIBERTAD ASISTIDA , a objeto que el joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ O.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO A. GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 1E266-03.
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