REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 15 de Diciembre de 2.004

194º y 145°


En el día Miércoles 15 de Diciembre, siendo las 12:30 horas de la tarde, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de las Medidas de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 360-04, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, estando presentes la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien asiste en este acto al DR. CIPRIANO CHIVICO y los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, previamente notificados. Se deja constancia que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no compareció el día de hoy a la presente audiencia. En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, procede a Imponer a los mencionados adolescentes de las siguientes Medida: En Primer lugar, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y en Segundo lugar, la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; la cual consiste en: 1) Ingresar al Sistema Educativo Formal y consignar la correspondiente Constancia de Estudios y Notas Certificadas de los mismos por ante la Institución correspondiente cada tres (03) meses. 2) Deberán ingresar al Sistema Laboral, presentando Constancia actualizada cada tres (03) meses. 3) Prohibición de acercarse a la victima de los hechos. 4) Prohibición de concurrir a sitios donde de expidan o consuman Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 5) Presentarse una vez al mes por ante el Juez de Ejecución de este Circuito; las cuales serán cumplidas por un período de Dos (02) Año y de forma SIMULTANEA, tal y como les fuera acordado por el Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en fecha 11 de Noviembre del año 2.004, conforme a lo preceptuado en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a efectuar en este mismo Acto el correspondiente Cómputo de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberán cumplir los adolescentes antes identificados por ante la Alcaldía del Municipio Brión, con sede en Higuerote, Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social). En este estado, el Tribunal procede de forma inmediata a practicar el Cómputo correspondiente a la medida impuesta a los adolescentes, los cuales deberán presentarse por ante la sede de la Dirección de Desarrollo Social adscrita a la Alcaldía del Municipio Brión, del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a partir del 16 de Diciembre de 2.004. Culminando la misma el día 16 de Diciembre de 2.006, inclusive. En este estado, practicado como ha sido el Cómputo de la medida impuesta a los adolescentes, se le concede el derecho a ser oído a los adolescentes antes mencionados, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “Enterado como estoy de las Medidas de Libertad Asistida dictadas a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con las mismas y compareceré el día de mañana por ante por ante la Alcaldía del Municipio Brión, con sede en Higuerote, Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social) a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción”.- Del mismo modo, el Tribunal le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta Yo también he comprendido claramente todo lo expuesto y me comprometo a cumplir con todos los puntos de la medida que me impusieron hoy, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico DRA. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas y no tener más nada que agregar. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida, no teniendo más nada que agregar en esta audiencia. Se les advierte a los adolescentes sancionados que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que los adolescentes sancionados han comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Brión, con sede en Higuerote, Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social) Líbrese oficio. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal ordena librar Boleta de Citación a los fines que comparezca de forma inmediata por ante este Tribunal a los fines que el mismo sea impuesto de la medida. En este estado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consigna por ante este Despacho la correspondiente Constancia de Estudio y de Constancia de Buena Conducta, a los fines que sea agregada al expediente. Así mismo, se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines que explique la razón por la cual, a la presente fecha no consta en autos las resultas de la Boletas de notificación a nombre de los jóvenes. Se ordena la apertura del correspondiente folio en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal de Ejecución. Líbrese Boleta de Notificación. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,





EL DEFENSOR PÚBLICO






LOS ADOLESCENTES,













EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA.





ACT N° 1E360-04