REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 3 de Diciembre de 2.004
194º y 145º
CAUSA N° 1E 179-02
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA PRIVADA, DR. SIN SUN LEÓN
LOS HECHOS
En fecha 21 de Febrero del año 2.002, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO------------------------------------
En fecha 29/14/2.002, el Juzgado Segundo de Control realizó Audiencia Preliminar y ordenó el Enjuiciamiento del adolescente y la remisión de las Actas al juzgado de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Septiembre de 2.002, el Juzgado Primero de Juicio por consenso condenó al adolescente por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, sancionándolo a cumplir Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA y Dos (02) Años de REGLAS DE CONDUCTA, simultáneamente.-
En fecha 11 de Octubre de 2.002, se ordenó la remisión de las Actas procesales al Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal.----
En fecha 21 de Octubre de 2.002, este Juzgado de Ejecución se avocó al conocimiento de la causa y ordenó fijar la Audiencia de Imposición de Medidas, la cual se llevó a cabo el 06 de Noviembre de 2.002. En ésta misma fecha, el adolescente se dió por Notificado al Servicio de Libertad Asistida.----
En fecha 06 de Noviembre de 2.002, este Juzgado realizó cómputo de los días en que el adolescente permanecería cumpliendo dicha sanción, la cual comenzaba en esa misma fecha y culminaría el 06 de Noviembre de 2.004.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Marzo de 2.003, se recibió Informe Evolutivo del Plan Individual del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”.-----------
En fecha 08 de Mayo de 2.003, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Septiembre de 2.003, se recibió por medio de solicitud de este Despacho, Informe Evolutivo del Plan Individual del adolescente al Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo.”----------------------------
En fecha 08 de Septiembre de 2.003, este Despacho efectuó la revisión de la Medida socioeducativa impuesta al adolescente y acordó no modificar ni sustituirla misma.---------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Noviembre de 2.003, se recibió Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”, Informe Final del Cumplimiento de la sanción del adolescente, donde se hizo del conocimiento de este juzgado que el adolescente asistió puntual y responsablemente a cada una de sus citas asignadas y que mantuvo una conducta adecuada.--------------------------------
En fecha 19 de Noviembre, se acordó el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto transcurrió el tiempo fijado para el cumplimiento de la misma.-------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Febrero de 2.004, este Despacho solicitó informe evolutivo del Plan Individual del adolescente, a fin de proceder a la revisión de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta.--------------------------------
En fecha 20 de Febrero de 2.004, se recibió oficio procedente del Servicio de Libertad Asistida C.A.C “Juan Pablo Sojo”, en el cual informaron que habían remitido a este Tribunal el Informe Final del adolescente, ya que el mismo había cumplido con la medida de Libertad Asistida supervisada por ese Servicio.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Agosto de 2.004, este Despacho ordena no modificar ni sustituir la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en virtud de la disposición contenida en Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------
Visto que el seguimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Imposición de Conducta las efectuaba este Despacho y visto que cursa en los folios Veintiséis (26) Constancia de Inscripción en la Unidad Educativa “Eulalia Buroz”, cursando el Segundo Año de Ciencias, para el período escolar 2.004-2.005, Veintisiete (27) y Veintiocho (28) Constancia de Notas de Primero a Noveno grado de Educación Básica, Veintinueve (29) Certificado de Educación Básica y Catorce (14) Estudio Psicológico del adolescente, de la IV pieza y dado que en la Medida de Imposición de Reglas de Conducta se estableció la obligación del adolescente de culminar su escolaridad, así como someterse a tratamiento psicológico se verifica que se ha dado el cumplimiento a la sanción efectivamente.--------------------------------------------
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.----------------------------------------------------------------------------
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando se le hizo seguimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por ante este Juzgado y que el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al adolescente, en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2.002, por el Juzgado Primero de Juicio, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes.---
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Tres (3) días del mes de Diciembre de 2.004, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 194° y 145°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA
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