REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 07 de Diciembre de
2.004

194º y 145º



CAUSA N° 1E175-02

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ

DEFENSA PÚBLICA, DR. CIPRIANO CHIVICO

Por cuanto en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.004, el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, solicito una audiencia con la ciudadana Juez de Ejecución, y la misma tuvo lugar en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.004, visto que el Joven sancionado manifestó que vive en la ciudad de Caracas y el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Declinatoria de Competencia a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, asímismo como lo efectuó el Defensor Público del adolescente, habiéndose éste Juzgado la oportunidad para decidir la presente causa, hasta tanto cursara en autos, Constancia de residencia del Joven sancionado, y visto que en fecha Dos (02) de Diciembre de 2.004, el Joven consignó contentivo de Un (01) folio útil, la respectiva Constancia de residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, de la ciudad de Caracas, donde en constancia N° 171 emanada de la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, se evidencia que el Joven sancionado, reside DATOS OMITIDOS, desde hace 20 años.------------------------------------------------------
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Joven fue sancionado por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y el Estado venezolano lo condenó a cumplir la sanción de Tres (03) años y Cuatro (06) meses de sanción Privativa de Libertad. Este Juzgado de Ejecución en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.002, practicó cómputo de los días en que el adolescente deberá cumplir con la sanción impuesta, determinándose que la misma sería cumplida hasta el día Primero (01) de Octubre de 2.005.---------------------------------------------
En fecha Doce (12) de Febrero de 2.004, éste Juzgado sustituyó la Sanción Privativa de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por un tiempo igual al que le correspondería culminar con la Medida Privativa de Libertad.--------------------
Ahora bien, en virtud de que el Joven adulto ha solicitado la Declinatoria de Competencia de la presente causa a la ciudad de Caracas, por ser ésta la Ciudad de residencia del mismo y a los fines de garantizar la vigilancia de la sanción impuesta al adolescente y teniendo como norte que la finalidad de las sanciones socioeducativas es lograr el pleno desarrollo de las facultades de los jóvenes y su reincorporación a la sociedad y que el Juez de Ejecución debe ser el de la localidad donde el adolescente tenga su residencia, ya que debe facilitarse los medios a los fines de que cumplan cabalmente las sanciones y que a la par del cumplimiento de las sanciones, los jóvenes deben realizar labores educativas, laborales y recreativas, ante lo cual sería contrario a los principios del Sistema Penal Juvenil, que se pretendiera que los jóvenes cumplieran sanciones fuera de la localidad donde residen, pues afectará el desarrollo de las actividades que deben cumplir conjuntamente con la sanción impuesta lo cual, verificado a través de Constancia de residencia que cursa a los autos, que el Joven vive y desarrolla actividades en la ciudad de Caracas, lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, en un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la vigilancia de la sanción que le corresponde al Joven IDENTIDAD OMITIDA, y así se decide.--------------------

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 629, 646 y 647 en concordancia con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia Penal, Sección Adolescentes, del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúe el seguimiento y vigilancia de la sanción socioeducativa impuesta al Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Notifíquese a la partes. Líbrese Boletas de Notificación. Remítase el Expediente en la oportunidad legal correspondiente.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2.004, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 194° y 145°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL




EL SECRETARIO