REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
194° y 145°
En el día de hoy Jueves Nueve (09) de Diciembre del año 2.004, siendo las 11:55 horas de la mañana, comparece previo traslado del Centro de Reclusión “El Rodeo I”, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente; con sede en Guarenas, el Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue la causa signada con el N° 1E 354-04, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, a fin de sostener Audiencia Oral y Reservada con la ciudadana Juez de este Despacho DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Se encuentran presentes en éste Acto el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y el ciudadano Defensor Público del adolescente, DR. NÉSTOR PEREYRA. En este Estado el Tribunal cede el derecho de palabra al joven adulto, quien expone: “Yo vengo aquí para informarme sobre mi situación y para pedirle que revise mi Expediente, yo lo único que le pido es que me de una oportunidad para integrarme a la sociedad, porque ya tengo mucho tiempo preso, quiero saber si Usted me puede dar un beneficio y el sitio donde estoy es un penal muy malo y mi vida corre peligro todos los días y puedo perder la vida en unos segundos. Yo tengo problemas en el Rodeo 1 y le pido que me pasen para el Rodeo 2, porque en el Rodeo 2 yo hago trabajos y me tratan mejor. Yo comencé a cumplir en La Planta de Caracas y me pasaron para el Rodeo porque en Caracas había mucho problemas y no tenía posibilidades de hacer nada ni de estudiar nada. Yo estoy junto con los adultos en los actuales momentos. Mi familia vive en Caracas en Antímano, calle Real, La Colmena, casa N° 67, y también se le hace difícil venir a visitarme. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede de inmediato explicarle al joven sobre el estado de la causa seguida en su contra, exponiendo el mismo comprender claramente su situación. Igualmente, el Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Oído lo manifestado por el adolescente, el Ministerio Público, como parte de buena fe en el proceso y a los fines de salvaguardar los derechos de los jóvenes, pide al Tribunal le sea acordado el Traslado solicitado. Así mismo, visto que se le ha explicado al Joven su situación procesal y el mismo ha quedado bien informado de su situación, el Ministerio Público no tiene nada que agregar, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA, quien expone “Visto que se le ha explicado detalladamente al Joven su situación procesal y el mismo ha manifestado haber entendido todo y oída la solicitud que ha formulado que el mismo de que sea trasladado al Internado Judicial 2 de Guatire, la Defensa solicita al Tribunal que al mismo le sea acordado dicho traslado a los fines de salvaguardarle sus derechos y garantías Constitucionales, es todo”. En este estado, oído como han sido las partes, este Tribunal en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: “Vista la solicitud efectuada por el Joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, así como lo manifestado por las partes presentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 629, el literal “B” del artículo 630, el literal “H” del artículo 631, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a los fines de garantizar los derechos Constitucionales y legales que asisten al joven sancionado, y muy especialmente el derecho a la vida, el derecho a la salud, en aras de lograr la progresividad de la sanción conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es por lo que en este acto se Ordena el Traslado del Joven IDENTIDAD OMITIDA, al Internado Judicial Capital El Rodeo 2, con sede en Guatire en esta misma fecha, reservándose el Juzgado la oportunidad legal para dictar la correspondiente Sentencia. En este estado se ordena la práctica de un Informe Médico al Joven de un Informe Médico con carácter urgente, conforme al artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así como del Plan Individual del mismo, conforme al contenido del artículo 633 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, los cuales deben ser elaborados con carácter urgente y remitidos a este Despacho a la brevedad posible. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo 1, Líbrese oficio al Director del Internado Judicial El Rodeo 2. Líbrese Boleta de Traslado. Es todo”. Terminó, siendo las 12:50 horas de la tarde, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
EL JOVEN ADULTO,
EL SECRETARIO,
Exp. 1E354-04
MTSO/MG.-