REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001918
ASUNTO : MP21-P-2004-001918
Vista la solicitud hecha por el profesional del derecho FRANCISCO CARLOMAGNO, en su carácter de Defensor Público del imputado JOSE RAFAEL NARANJO HERNANDEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Titilar de la Cédula de Identidad Nro. v-16.092.289, Nacido en fecha 15 de Junio del año 1981, de Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Obrero (Desempleado), Residenciado en el Sector el Tucuyito, Calle Alberto Smith, Casa S/N, Ocumare, Municipio Tomás Lander, del Estado Miranda, donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 16 de Septiembre del año 2004, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Decimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a Cargo del DR. SAMUEL ALÍ FERREIRA PAEZ, donde solicita la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 Ordinales 3° , 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del Procedimiento Ordinario; En ese mismo acto éste Tribunal le impone al imputado de autos las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem; Consistente en en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; la presentación de dos (02) Fiadores, que acrediten una capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO; Y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINAL 8° del Código Penal.-
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso objeto de estudio el imputado JOSE RAFAEL NARANJO HERNANDEZ, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, impuesta por este Tribunal en fecha 06 de Septiembre del año 2004, e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha Razonablemente con la Reducción de las Unidades Tributarias, cada fiador a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JOSE RAFAEL NARANJO HERNANDEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Titilar de la Cédula de Identidad Nro. v-16.092.289, Nacido en fecha 15 de Junio del año 1981, de Estado Civil Soltero, Profesión U Oficio Obrero (Desempleado), Residenciado en el Sector el Tucuyito, Calle Alberto Smith, Casa S/N, Ocumare, Municipio Tomás Lander, del Estado Miranda, pero Modificando el monto de la Caución Personal, de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR, a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
La Secretaria NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario