REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002420

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL 7° AUX: Dr. JESUS ANTONIO GUTIERREZ
IMPUTADO: RONALD CATULIO USECHE
DEFENSA PRIVADA: Dr. JOSE REQUENA
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

En el día de hoy, 10 de Diciembre de 2004, siendo las 12:O0m hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado: RONALD CATULIO USECHE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento abreviado, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, Seguidamente EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RONALD CATULIO USECHE WILLIANS, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la calle Brisas del Rosario, Mume, casa # 90. Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 18-06-70, edad 34 años, de profesión u oficio Albañil, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.531.766, de Padres: LAURA NAVARRO (f) y JOSE USECHE (v) Quien expone: Yo soy inocente, es una acto personal de parte del funcionario con quien sostuve una discusión, yo me encontraba en un centro comercial en un carro y unos funcionarios me aprendieron. es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas al Imputado Donde vives? responde en Mume, Que tan lejos queda el lugar de donde te aprendieron de tu casa? Responde: Como a tres minutos. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Publico, representada por la defensa privada Dr. JOSE REQUENA quien narro brevemente sus alegatos manifestando: “El acta policial tiene contradicción y no hay testigos. Solicito el procedimiento ordinario, la libertad Plena de mi defendido y en su defecto solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3°,del Código Orgánico Procesal Penal es todo. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; y se decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días por un periodo de seis (6) meses. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: RONALD CATULIO USECHE WILLIANS, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la calle Brisas del Rosario, Mume, casa # 90. Cúa, Estado Miranda, nacido en fecha 18-06-70, edad 34 años, de profesión u oficio Albañil, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.531.766, de Padres: LAURA NAVARRO (f) y JOSE USECHE (v) la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días por un periodo de seis (6) meses. ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.

El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSA PRIVADA

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO