REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001813
ASUNTO : MP21-P-2004-001813


Vista la solicitud hecha por el profesional del derecho MIGUEL FERRER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público del imputado: CARLOS JOSE PALACIOS SANDOVAL, Venezolano, de 25 años de Edad, Titular de la Cédula dfe Identidad Nro. Indocumentado, Natural de Cúa, Estado Miranda, Nacido en Fecha 09 de Enero del año 1979, de Profesión u Oficio Desconocido, Residenciado en San Miguel, Calle el Matacan, Casa S/N, Cúa del Estado Miranda, Hijo de Carlos Palacios Y Nelly Sandoval, ambos Vivos; Donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 03 de Septiembre del año 2004, se celebró la Audiencia Oral de Presentación contra el Imputado CARLOS JOSE PALACIOS SANDOVAL, Con motivo a la Solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Decimo Sexto del Ministerio Público a Cargo del Dr. SAMUEL ALI FERREIRA PAEZ, , de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, la cual solicita la Imposición de las Medidas Caurtelares Sustitutivas de liberatd contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HURTO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal; Y el la cual este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, IMPONE: Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° Y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en la Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Meses; Y la Presentación de dos Fiadores que acrediten un Ingreso Mensual de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO.


Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, el imputado CARLOS JOSE PALACIOS SANDOVAL, hasta los actuales momentos no ha podido cumplir con la presentación de Dos fiadores que acrediten una capacidad económica de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR, impuesta por éste Tribunal en fecha 03 de Septiembre del año 2004, e igualmente consta Estudio Socio Económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha Razonablemente con la Sustitución del Ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ordinal 2° del mismo artículo, pero se Mantiene el 3° Ejusdem. Como sería la Presentación cada 8 días por un periodo de 6 Meses ante la Oficina de Alguacilazgo; Y la Presentación de Dos Personas que se Comprometan al Cuidado y Vigilancia del imputado, los cuales deberán presentar un informe Mensual sobre la Conducta del imputado. Quienes deberán presentar constancia de Residencia, Constancia de buena Conducta. Y Una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, tiene la prohibición de Concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de Comunicarse con personas de cuestionada Moral y notoria Mala Conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° y 3° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS JOSE PALACIOS SANDOVAL, Venezolano, de 25 años de Edad, Titular de la Cédula dfe Identidad Nro. Indocumentado, Natural de Cúa, Estado Miranda, Nacido en Fecha 09 de Enero del año 1979, de Profesión u Oficio Desconocido, Residenciado en San Miguel, Calle el Matacan, Casa S/N, Cúa del Estado Miranda, Hijo de Carlos Palacios Y Nelly Sandoval, ambos Vivos;
Pero Modificando el Ordinal 8° por el 2° Ejusdem; Consistente en la Presentación de Dos Personas que se Comprometan al Cuidadado y Vigilancia del Mismo. Quienes deberán presentar constancia de Residencia, constancia de Buena Conducta, y una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.




El Secretario