REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001850
ASUNTO : MP21-P-2004-001850



Vista la solicitud hecha por el profesional del derecho MIGUEL FERRER, en su carácter de Defensor Público de los imputados ELIAS STARKYS GUTIERREEZ GUEVARA, de Nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, Portasdor de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.217.216, de Profesión u Oficio Indefinida, Nacido en Fecha 19 de Mayo del año 1978, Residenciado en Araguita I, Vereda Nro. 1, Casa Nro. 3, de Ocumare del Tuy. Estado Miranda, Hijo de Rita Guevara (V) y Pedro Elias Gutierrez (V); Y JESUS JOSÉ GAMBOA GOMEZ, de Nacionalidad Venezolano, 21 años de Edad, Nacido en Fecha 15 de Abril del año 1983, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 17.115.081, Residenciado en el Sector los Jabillos frente al IPASME, Casa Nro. 56 de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Hijo de Maria Josefina Gomez (V) y Jesus Maria Ganboa (V), donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 07 de Septiembre del año 2004, se celebró la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Decimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público a Cargo de el Dr. SAMUEL ALÍ FERREIRA PAEZ, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, la cual solicita la Imposición de las Medidas Cautelares Sutitutivas de la Libertad, de conformidad con los artículo 256 Ordinales 3° y 8°del Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal; Y en esta misma Audiencia éste Tribunal Primero de Control le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 dias por un Periodo de 6 Meses y la Presentación de Dos Personas que presenten una Capacidad económica de Treinta (30) Unidades Tributarias cada Uno.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, los imputados ELIAS STARKYS GUTIERREZ GUEVARA y JESUS JOSÉ GAMBOA GOMEZ, hasta los actuales momentos no ha podido cumplir con la presentación de Dos fiadores que acrediten una capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, impuesta por éste Tribunal en fecha 07 de Septiembre del año 2004, e igualmente consta Estudio Socio Económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha Razonablemente con la Sustitución del Ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ordinal 2° del mismo artículo, pero se Mantiene el 3° Ejusdem. Como sería la Presentación cada 8 días por un periodo de 6 Meses ante la Oficina de Alguacilazgo; Y la Presentación de Dos Personas que se Comprometan al Cuidado y Vigilancia de los imputados, los cuales deberán presentar un informe Mensual sobre la Conducta del imputado. Quienes deberán presentar constancia de Residencia, Constancia de buena Conducta. Y Una vez hecha efectiva dicha "Caución Personal", tiene la prohibición de Concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de Comunicarse con personas de cuestionada Moral y notoria Mala Conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 2° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pero Modificando el Ordinal 8° por el 2° Ejusdem, a los Imputados ELIAS STARKYS GUTIERREEZ GUEVARA, de Nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, Portasdor de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.217.216, de Profesión u Oficio Indefinida, Nacido en Fecha 19 de Mayo del año 1978, Residenciado en Araguita I, Vereda Nro. 1, Casa Nro. 3, de Ocumare del Tuy. Estado Miranda, Hijo de Rita Guevara (V) y Pedro Elias Gutierrez (V); Y JESUS JOSÉ GAMBOA GOMEZ, de Nacionalidad Venezolano, 21 años de Edad, Nacido en Fecha 15 de Abril del año 1983, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 17.115.081, Residenciado en el Sector los Jabillos frente al IPASME, Casa Nro. 56 de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, Hijo de Maria Josefina Gomez (V) y Jesus Maria Ganboa (V); Consistente en la Presentación de Dos Personas que se Comprometan al Cuidadado y Vigilancia del Mismo. Quienes deberán presentar constancia de Residencia, constancia de Buena Conducta, y una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses, tiene la prohibición de Concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de Comunicarse con personas de cuestionada Moral y notoria Mala Conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 2° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.


Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario
NACARIS MARRERO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario