REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001412
ASUNTO : MP21-P-2004-001412

Vista la solicitud hecha por el profesional del derecho MIGUEL FERRER, en su carácter de Defensor Público del imputado DOUGLAS ANIBAL MARTINEZ CASTRO, de Nacionalidad Venezolano, de 19 años dse edad, Indocumentado, Hijo de Pablo Alexis Martinez Piñango Y Maria Castro, Estado Civil Soltero,, de Profesión u Ofocio Desconocida, Nacido en fecha 16 de Junio del año 1985, Residenciado en Mata de Coco, Sector los Ranchos, Casa S/N, de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, del Estado Miranda, donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 03 de Julio del año 2004, se celebró la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a Cargo del Dr. CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, donde solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Cdigo Orgánico Procesal Penal, y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 ejusdem y la Aplicación del Procedimiento Ordinario. y en este mismo acto éste Tribunal Primero de Control la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DERETA: La Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado DOUGLAS ANIBAL MARTINEZ CASTRO,de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y por estar dados losSupuestos de los artículos 251 y 252 Ejusdem y la Aplicación del Procedimiento Ordinario.


En fecha 03 de Agosto del año 2004, éste tribunal Modifica la Decisión de Fecha 03 de Julio del mismo año, y en su lugar le Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; la presentación de dos (02) Fiadores, que Acrediten una capacidad económica de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO. De conformidad con el artículo 250 en su Tercer y Sexto Aparte Ejusedm; Por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 416, todos del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano RICHARD SERGIO MORENO.-

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, el imputado DOUGLAS ANIBAL MARTINEZ CASTRO, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, impuesta por este Tribunal en fecha 03 de Agosto del año 2004, e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha Razonablemente con la Reducción de las Unidades Tributarias, CADA FIADOR A SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses, la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado DOUGLAS ANIBAL MARTINEZ CASTRO, de Nacionalidad Venezolano, de 19 años dse edad, Indocumentado, Hijo de Pablo Alexis Martinez Piñango Y Maria Castro, Estado Civil Soltero, de Profesión u Ofocio Desconocida, Nacido en fecha 16 de Junio del año 1985, Residenciado en Mata de Coco, Sector los Ranchos, Casa S/N, de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, del Estado Miranda; Pero Modificando el monto de la Caución Personal, de NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario

NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.




El Secretario