REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001540
ASUNTO : MP21-P-2004-001540
Vista la Solicitud hecha por la profesional del derecho MIREYA LOZADA OSORIO, en su carácter de Defensor Público del imputado JONATHAN JOSE FIGUEROA YANEZ, Venezolano, de 20 Años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nr. V-17.529.480, Residenciado en en el Barrio el Calvario, Parte Alta, Sector el Cotoperí, Casa S/N, de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, Hijo de Edith Yanez y Mario Figueroa, donde solicita la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 23 de Julio año 2004, se celebró la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Decimo Sexto Auxiliar Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a Cargo del Dr. SAMUEL ALÍ FERREIRA PAEZ, con sede en Ocumare del Tuy, donde Solicita se Imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad contenidas en el artículo 256 en sus Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y la Aplicación del Procedimiento Ordinario; Y en este mismo acto éste Tribunal primero de Control de las Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, le Impone las Madidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, y la Aplicación del Procedimiento Ordinario; Consistente en en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; la presentación de dos (02) Fiadores, que Acrediten una capacidad económica de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO. Por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4°del Código Penal; En perjuicio de la Ciudadana LIZANDRA DEL VALLE FIGUEROA MARIN.-
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
En el caso objeto de estudio, el imputado JONATHAN JOSE FIGUEROA YANEZ, en fecha 23 de Julio del año 2004, éste Tribunal Primero de Control de las Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, le Impone las Madidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8°, y la Aplicación del Procedimiento Ordinario; Consistente en en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; la presentación de dos (02) Fiadores, que Acrediten una capacidad económica de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO.
En fecha 03 de Octubre del año 2004, éste mismo Tribunal Primero de Control, dicta Decisión mediante la cual se Mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conbtenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, pero Modificando el Monto de la Caución Personal de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIASDOR a TREINTA (30) UNIDADAES TRIBUTARIAS CADA UNO; Por todo lo antes dicho es que éste Tribunal Ratifica la decisión de fecha 03 de Octubre del mismo año y Niega la solicitud realizada por la Defensa. . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Pena| del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JONATHAN JOSE FIGUEROA YANEZ, Venezolano, de 20 Años de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nr. V-17.529.480, Residenciado en en el Barrio el Calvario, Parte Alta, Sector el Cotoperí, Casa S/N, de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, Hijo de Edith Yanez y Mario Figueroa; Negandose la solicitud de la Defensa y Ratificando la decisión de fecha 03 de Octubre del año 2004, en Consistente en en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; la presentación de dos (02) Fiadores, que Acrediten una capacidad económica de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO; Quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario