REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, PRIMERO de OCTUBRE de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-002372
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL AUX 9°: MARIA TIRADO
IMPUTADO: RICHARD JOSE ROMERO MORALES
DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO
VICTIMA: MARGARITA HONIRA MORAN
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

En el día de hoy, 02 de Diciembre de 2004, siendo las 2:30 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigados RICHARD JOSE ROMERO MORALES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS E. BOLIVAR FUNES dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el 455 ordinal 4 del Código Penal y solicito Se Imponga la Medida de Privación de Libertad conforme al articulo 250 y 251 en sus ordinales 1°, 2° y 3°del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal, es todo. Una vez concluida la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le cedió la palabra a la victima ciudadana Margarita Honaira Moran quien expuso: El dïa antes de lo ocurrido estos sujetos rodeaban la bodega , estos individuos le dijeron a mi esposo que lo iban a robar y en la noche se llevaron Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (1.800.000,oo) y mercancía, y sé que fueron esos sujetos por que yo los vi. Seguidamente el Juez leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. el imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RICHARD JOSE ROMERO MORALES de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la calle principal, Sector el Nogal parte alta, casa sin número, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, nacido en fecha 25-09-83, de profesión u oficio Carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.035.580, de Padres: Berta Agustina (v) y Luis José Romero Martinez quien expuso: No fueron Un Millón Ochocientos como dice la señora, solo tome Ciento Ochenta Mil Bolívares y quiero llegar a un acuerdo para pagarcelo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos en virtud de que mi defendido reconoce la falta que hizo y esta dispuesto a devolver el monto de lo hurtado es por lo que esta defensa solicita un acuerdo reparatorio alegando también el principio de afirmación de libertad articulo 9° del Código Orgánico Procesal Penal donde la libertad es la regla y la medida privativa la excepción es por lo que esta defensa también solicita una medida sustitutiva de libertad del 256 ordinal 3° y 2°, Régimen de presentación a criterio del Tribunal y Presentación de personas responsables. Es todo. Oida las partes este Tribunal considera procedente Primero: Que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; Segundo: Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD JOSE ROMERO MORALES de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la calle principal, Sector el Nogal parte alta, casa sin número, Santa Lucia, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, nacido en fecha 25-09-83, de profesión u oficio Carpintero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 17.035.580, de Padres: Berta Agustina (v) y Luis José Romero Martinez por considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, y el parágrafo primero del articulo 251 y ordinal 2° del articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, y ordena como sitio de Reclusión Yare II. ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Reemítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL

LA VICTIMA

LA DEFENSA

EL IMPUTADO



LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO