REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002442

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL 9° AUX DEL M.P : Dra. MARIA E. TIRADO
IMPUTADO: LENIS JOSE TOVAR COLMENARES
VICTIMA: MAIKEL ABRAHAM CAMPOS ALVARES y ERIKA DEL CARMEN HERNANDEZ GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: Dra. VIRGINIA SANGSTER
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2004, siendo las 3:30pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado LENIS JOSE TOVAR COLMENARES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente y solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LENIS JOSE TOVAR COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Rodeo, calle San José, , casa número 25, cerca del semaforo de la zona, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, nacido en fecha 11-05-73, edad 32 años, de profesión u oficio desemplado, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.835.555, de Padres: Celestino Tovar (f) y Carmen María Colmenares (f). quien expuso: yo tengo problemas de droga y soy rehabilitado este sujeto tiene problemas conmigo y se fue con otro sujeto y me golpearon y me estan acusando de lo que yo no hice este sujeto me amenaza y me dice que me va a hundir con un funcionario policial que su primo de el es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dra. VIRGINA SANGNTER quien narro brevemente sus alegatos manifestando: solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para que mi defendido sea juzgado en libertad en función del principio de presunción de inocencia Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en el caso que se le prive de su libertad solicito que el mismo sea recluido en Centro Penitenciario de los Teques,Seguidamente se le concede la palabra a la victima Campos Alvarez Maiker quien expone: Yo venia saliendo del centro cormercial y venian dos sujetos que nos abordaron y bajo amenaza nos despojaron de nuestras pertenencias y uno de estos sujetos se encuentra presente en la sala y era el que nos apuntaba es todo. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al imputado como presunta autor del delito precalificado por el representación Fiscal, asimismo considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponer; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad del ciudadano aprehendido, y ordena como sitio de Reclusión Internado Judicial de los Teques. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: LENIS JOSE TOVAR COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Rodeo, calle San José, , casa número 25, cerca del semaforo de la zona, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, nacido en fecha 11-05-73, edad 32 años, de profesión u oficio desemplado, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.835.555, de Padres: Celestino Tovar (f) y Carmen María Colmenares (f). la Medida de privación Preventiva Judicial de Libertad por considerar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al imputado como presunta autor del delito precalificado por el representación Fiscal, asimismo considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponer, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez 1° DE CONTROL
Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL


LA VICTIMA


LA DEFENSA


EL IMPUTADO



LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO