REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001935
ASUNTO : MP21-P-2004-001935
Vista la diligencia suscrita por el Dr. LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en la cual solicita le sea impuesta a la Imputada ROJAS NUVIA DEL CARMEN, quien es venezolana, de 45 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad, Nro. 5.818.370, Natural de Caracas Distrito Capital, Fecha de Nacimiento 06 de Septiembre del año 1959, de Estado Civil Soltera, Residenciada Urbanización Cartanal, del Sector 9, Calle 43, Casa 55 de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, en la cual Solicita a éste Juzgador la Imposición de la Medida Cautelar Sutitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3°, por cuanto de la Investigación realizada ha recabado un sin número de de elementos de convicción que contradicen las actuaciones policiales que dieron origen a la detención de la misma, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y el Cumplimiento del Debido Proceso; Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad procederá transcurrido tres (3) Meses del decreto de la medida, pero este término no debe interpretarse a ultranza, siendo esto así una facultad potestativa del Juez, el cual sobre la base del contenido de las actas del expediente o de lo aportado por las partes y en aras de cumplir fielmente los postulados establecidos en la Ley Adjetiva Penal que regula la materia.
PRIMERO: Cursa a los folios 15, de fecha 18 de Septiembre del año 2004, Decisión dictada por este Juzgado de control N° Uno , donde se le decretó la Medida Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por estar dados los supuestos de los artículos 251 y 252 Ejusdem y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: En fecha 12 de Octubre del año 2004, el Dr. LEONALDO JOSE ROSALES LACRUZ, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, introduce escrito dentro del lapso legal ante éste Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, de Solicitud de prorroga, de conformidad con el artículo 250 Párrafo 4to y 5to; y en fecha 15 de Octubre del mismo, éste tribunal acuerda otorgar la Prorroga solicitada por el Ministerio Público.
TERCERO: El día 03 de Noviembre del año 2004, en decisión dictada por ese mismo Tribunal donde se Acordó la Revisión de la Medida a la prenombrada Imputado y le impuso las Medidas cautelares Sustitutivas de libertad concernientes a los ordinales 3º y 8º del articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en la Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días hasta la culminación del proceso ; Y la presentación de dos fiadores que acrediten Noventa (90) Unidades Tributarias cada Uno, de conformidad con el artículo 250 en su Tercer y Sexto aparte.
CUARTO: En fecha 07 de Diciembre del 2004, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a cargo del Dr. LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ, en escrito dirigido a éste Tribunal Solicita se le Imponga a la investigada la Imposición de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinal 3°, por cuanto de la Investigación que se ha recabado existen un sin número de elementos de convicción que contradicen las actuaciones policiales, que dieron origen a la Detención de la Imputada del siguiente asunto.
Como quiera se evidencia en la presente causa, el escrito realizado por el Ministerio Público en su carácter de Representante de la Vindicta Pública, a éste Tribunal Solicitando se le Imponga a la investigada la Imposición de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 ordinal 3°, por cuanto de la Investigación que se ha recabado existen un sin número de elementos de convicción que contradicen las actuaciones policiales, que dieron origen a la Detención de la Imputada del siguiente asunto; Por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, Dr. LEONALDO JOSE ROSALES LACRUZ, en consecuencia se ACUERDA: La revisión de la medida y deja sin efecto la presentación de Dos personas que acrediten una Capacidad económica de Noventa (90) Unidades Tributarias cada Fiador estipulada en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar impone al acusado de la CAUCION JURATORIA, tal como lo prevé el articulo 259 Ejusdem, y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º en concordancia con el artículo 260 Ibidem; como es la presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, hasta que finalice el Proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control Número Uno de3 la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Con lugar la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, Dr. LEONARDO JOSE ROSALES LACRUZ, en consecuencia se ACUERDA: La revisión de la medida y deja sin efecto la presentación de Dos Personas que Acrediten una capacidad económica de Noventa (90) Unidades Tributarias cada Uno, estipulada en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar impone a la Investigada ROJAS NUVIA DEL CARMEN, quien es venezolana, de 45 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad, Nro. 5.818.370, Natural de Caracas Distrito Capital, Fecha de Nacimiento 06 de Septiembre del año 1959, de Estado Civil Soltera, Residenciada Urbanización Cartanal, del Sector 9, Calle 43, Casa 55 de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda la CAUCION JURATORIA, tal como lo prevé el articulo 259 Ejusdem, y se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º en concordancia con el artículo 260 Ibidem; como es la presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, hasta que finalice el Proceso. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. Líbrese el correspondiente Traslado a los fines de imponer al acusado de la presente decisión. CUMPLASE.
Regístrese, Publíquese y déjese Copia.
JUEZ
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
SECRETARIA.
ABG. NACARIS MARRERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,