REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 21 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002443

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL 14° AUX DEL M.P : Dr. DOUGLAS MEDINA
IMPUTADO:AGUSTIN ARQUIMEDES ROMERO ABREU
VICTIMA: YAMILET GONZALES (MENOR)
DEFENSA PÚBLICA: Dra. YANET SANTANA
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

En el día de hoy, 21 de Diciembre de 2004, siendo las 12:15 m hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado AGUSTIN ARQUIMEDES ROMERO ABREU, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL EN ADOLENCENTE previsto y sancionado en el articulo 260 en relación 259 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolecente y solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 250,251 y 252 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: AGUSTIN ARQUIMEDES ROMERO ABREU,, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en La matera , calle la Flores casa sin níumero La raiza, Estado Miranda, nacido en fecha 28-08-57, edad 48 años, de profesión u oficio mecanico Industrial de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.961.891, de Padres: Carmen Abreu (f) y José Romero (f). quien expuso: “Yo estaba viendo la televisión ello no están diciendo la verdad la niña se la pasa en la calle hasta tarde en la noche yo le digo a mi señora que lleve a la niña al medico no quiero que me hagan responsables de lo que pase, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dra. YANET SANTANA quien narro brevemente sus alegatos manifestando: No consta en las acta el examen Medico Forense para determinar que hay un hecho punible, por lo cual solicitó una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Seguidamente el Juez le concede la palabra a la niña Yamilet González quien expone: yo estaba en la casa, mi tía me mando a bañarme y Agustín me agarró, el no es nada mío, yo estaba en la cama y me agarro en la cama y me violo y me metió eso. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la madre de la niña ciudadana Prisca Gonzalez quien expuso: “El mi marido es el padratro de la niña, yo tengo 10 hijos, yo salí a la bodega , la niña se metió en el baño a bañarse y se acostó a dormir y después mi hijo consiguió a Aguntin en la cama con la niña y me fue a avisar, es todo. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al imputado como presunta autor del delito precalificado por el representación Fiscal, asimismo considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponer; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad del ciudadano aprehendido, y ordena como sitio de Reclusión Internado Judicial de Yare II. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Nombre y Apellidos: AGUSTIN ARQUIMEDES ROMERO ABREU,, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en La matera , calle la Flores casa sin níumero La raiza, Estado Miranda, nacido en fecha 28-08-57, edad 48 años, de profesión u oficio mecanico Industrial de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.961.891, de Padres: Carmen Abreu (f) y José Romero (f). la Medida de privación Preventiva Judicial de Libertad por considerar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar al imputado como presunta autor del delito precalificado por el representación Fiscal, asimismo considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena que podría llegar a imponer, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL EN ADOLENCENTE Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez 1° DE CONTROL
Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL


LA VICTIMA
(Representada por su madre)


LA DEFENSA


EL IMPUTADO



LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO