REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 22 de diciembre 2004.
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002451

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL 7° DEL M.P : Dr. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: ORLANDO JAVIER GUZMAN REYES.
VICTIMA: LUIS IVANIE RODRIGUEZ SUAREZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSÉ REQUENA
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

En el día de hoy, 22 de Diciembre de 2004, siendo las 2:50 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ORLANDO JAVIER GUZMAN REYES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, Seguidamente el Juez le concede la palabra a la victima LUIS RODRIGUEZ quien expone: el sujeto alega que la ultima niña de mi esposa es de él, el estaba discutiendo con mi esposa y mentó la madre y luego me golpeó en la cabeza y me la rompió , yo no quiero que el se acerque a mi familia. es todo, EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ORLANDO JAVIER GUZMAN REYES, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector los olivos calle principal de Charallave casa sin número, cerca de Liceo Juan Hernan Roso, Edo Miranda, nacido en fecha 23-12-74, edad 29 años, de profesión u oficio Colectoro, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.615.378, de Padres: Matilde Reyes (viva) y GUZMAN JUAN (Fallecido). quien expuso: “Yo quiero llegar a un acuerdo con referencia a la niña, yo tengo que ver a la niña escondidas, eso es todo el problema es todo.. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE REQUENA quien narro brevemente sus alegatos manifestando: Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada Ocho (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la victima y a la esposa ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: Nombre y Apellidos: ORLANDO JAVIER GUZMAN REYES, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector los olivos calle principal de Charallave casa sin número, cerca de Liceo Juan Hernan Roso, Edo Miranda, nacido en fecha 23-12-74, edad 29 años, de profesión u oficio Colectoro, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.615.378, de Padres: Matilde Reyes (viva) y GUZMAN JUAN (Fallecido).la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada Ocho (15) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la victima y a la esposa ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.

El Juez 1° DE CONTROL
Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL

LA VICTIMA

LA DEFENSA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO