REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 22 de diciembre 2004.
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002456

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL 7° DEL M.P : Dr. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: OSWALDOANTONIO HERNANDEZ, LEONARDO JOSÉ PALMA, y YUNI ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSÉ RAFAEL PEINADO
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

En el día de hoy, 22 de Diciembre de 2004, siendo las 3:20 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SOSA, LEONARDO JOSE PALMA Y YUNI ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3, 4 y 9 en del Código Penal vigente concatenado con el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolecente y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinales 3°, 5° y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. los imputados manifestaron su deseo de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SOSA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Ocumare del Tuy, Sector Juan José Ferrer, calle el medio casa número 45, Municipio Tomás Lander Estado Miranda, nacido en fecha 10-02-1970, edad 34 años, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil casado , titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.071.392, de Padres: FLORENCIA SOSA (viva) y TELMO HERNÁNDEZ (vivo). quien expuso: Yo fui a meter unos perniles en mi negociio y Sali vi que habian unas cajas de cervesas yo estaba con mi sobrino llegó la policía y agarraron a mi sobrino y mi me dieron un golpe y me dijeron cuanto le iba a dar yo no le di nada es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra al imputado LEONARDO JOSE PALMA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Paracoto, Sector la Suiza casa número 63, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, nacido en fecha 05-04-1982, edad 21 años, de profesión u oficio Mensajero, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.713.538, de Padres: ELVIA PALMA (viva) y LEÓN CAMEJO (vivo). quien expuso: yo estaba en ese negocio comprando una hamburguesa y llegó la policía y nos agarró eso es todo. Seguidamente el Juez le concede la palabra al imputado YUNI ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Ocumare del Tuy Residencias Parque Tuy, Urbanización parque tuy casa número 64 , Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, nacido en fecha 07-01-1971, edad 25 años, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.456.835, de Padres: YAMI RAMIREZ (vivo) y MORELA MENDOZA (viva). quien expuso: Yo estaba en mi local comercial que no tiene nombre esta en la calle del hambre en Charallave y apareció el Sr. Oswaldo y me pregunto por esas cajas de cervezas que estaban al frente y luego llego la policía y nos agarrarón y el otro señor que agarraron es un cliente que estaba allí y al el también lo agarraron era como las doce o doce y media de la noche. Es todo . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE RAFAEL PEINADO quien narro brevemente sus alegatos manifestando: “Consigno documentación que certifica que mis defendidos son personas trabajadoras e igualmente manifiesto que fueron golpeados por los funcionarios policiales y solicito la libertad plena de mi defendidos y en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 5° .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la Licorería. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos: Nombre y Apellidos: OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ SOSA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Ocumare del Tuy, Sector Juan José Ferrer, calle el medio casa número 45, Municipio Tomás Lander Estado Miranda, nacido en fecha 10-02-1970, edad 34 años, de profesión u oficio comerciante, de Estado Civil casado , titular de la Cédula de Identidad Nro.V-10.071.392, de Padres: FLORENCIA SOSA (viva) y TELMO HERNÁNDEZ (vivo). LEONARDO JOSE PALMA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Paracoto, Sector la Suiza casa número 63, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, nacido en fecha 05-04-1982, edad 21 años, de profesión u oficio Mensajero, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.713.538, de Padres: ELVIA PALMA (viva) y LEÓN CAMEJO (vivo). y YUNI ENRIQUE RAMIREZ MENDOZA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en Ocumare del Tuy Residencias Parque Tuy, Urbanización parque tuy casa número 64 , Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda, nacido en fecha 07-01-1971, edad 25 años, de profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.456.835, de Padres: YAMI RAMIREZ (vivo) y MORELA MENDOZA (viva). la imposición de las medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la Licorería. ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez 1° DE CONTROL
Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSA

LOS IMPUTADOS


LA SECRETARIA
ABG.NACARIS MARRERO