REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 22 de diciembre 2004.
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-002455

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
FISCAL 7° DEL M.P : Dr. JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: ROSBERT GARCIA MARTINEZ.
VICTIMA: YOHNNIRIS DEL VALLE AYOUB LISBOA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DEFENSA PÚBLICA: ABG YANETH MERCEDES SANTANA
SECRETARIA: ABG. NACARIS MARRERO

En el día de hoy, 22 de Diciembre de 2004, siendo las 2:00 pm hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado : ROSBERT GARCIA MARTINEZ. por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. El Juez CARLOS BOLIVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal vigente y solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, EL Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo No de Declarar y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ROSBERT GARCIA MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector el Rodeo, calle sin ley, sector la Rinconada, casa N° 11 Ocumare del Tuy, Edo. Miranda, nacido en fecha 14-06-1985, edad 19 años, de profesión u oficio Estudiante, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-17.687.968, de Padres: ROSALBA MARTINEZ (v) y RUBÉN GARCIA COLMENARES (v).. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dra. YANET MERCEDES SANTANA quien narro brevemente sus alegatos manifestando: me adhiero a la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio. Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano: Nombre y Apellidos: ROSBERT GARCIA MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el Rodeo, calle sin ley, sector la Rinconada, casa N° 11 Ocumare del Tuy, Edo Miranda, nacido en fecha 14-06-1985, edad 19 años, de profesión u oficio indefinida, de Estado Civil soltero y titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.615.3 78, de Padres: ROSALBA MARTINEZ (viva) y RUBÉN GARCIA COLMENARES (vivo). la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación periódica ante el Tribunal cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercarse a la victima. ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.

El Juez 1° DE CONTROL
Dr. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
EL FISCAL

LA VICTIMA

LA DEFENSA

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO