REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, Veinticinco (25) de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: MP21-P-2004-002459

ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS BOLIVAR
FISCAL: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: MENESES BARIOS JOSE MIGUEL
DEFENSORA PUBLICA: DRA. VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: YASENKA TIBISAY JIMENEZ OLIVARES
SECRETARIA: ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA

En el día de hoy, 25 de Diciembre de 2004, siendo las 2:20 PM, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal 1RO DE CONTROL de Control, en el caso que se sigue contra el investigado MENESES BARRIOS JOSE MIGUEL. El Juez DR. CARLOS BOLIVAR, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, precalificando los hechos como el delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 parte infine del Código Penal, solicitando se decrete la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 8del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el Procedimiento Ordinario. Se le concede la palabra a la victima ciudadana YASENKA TIBISAY JIMENEZ OLIVARES quien manifesto: Yo estaba con una hermana mia haciendo unas compras, cuando de siento que viene alguien me arrebata la cadena, se me ocurrio salir corriendo y logre alcanzar al muchacho con ayuda de los policias y me quito una cadena de oro 18, tenia un dije de una virgen, es todo. Oída la exposición del Fiscal se le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, Seguidamente, se le informa a las partes la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO previstas en el capitulo tercero del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal así como el procedimiento especial en el articulo 376 Ejusdem La admisión del los hechos. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MENESES BARRIOS JOSE MIGUEL, de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: Sector Inavi, Calle Principal, casa N° 02, Santa Teresa, Estado Miranda, nacido en fecha 09-05-84, de 20 años, de profesión u oficio vende Cds en Caracas, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 18.029.775 , de Maribel de Meneses y Jose Francisco Meneses, quien expuso: “ Yo venia llegando de Caracas como a las 4 de la tarde, en ese mmento yo me iba a montar en un carro, yo fui corriendo paso el policia y me agarro y ella dijo que no estaba tan segura que era yo, el policia me agarro por el cuello y le dijo al policia que yo creo que se la trago y me preguntaban por una cadena y yo no sabia Es todo". Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. VIRGINIA SANGSTER quien narro brevemente sus alegatos solicitando:solicito se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que el Procedimiento se siga por la Vía ordinario” Es todo. Seguidamente la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: oídas las partes este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 8, consistente en la Presentación Periódica cada ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo, la Prohibicion de acercarse a la victima y la Presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen en su conjunto la Cantidad de SESENTA (60) Unidades Tributarias, se acuerda como Centro de Reclusion Internado Judicial Yare II. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos como lo es el delito de ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 parte infine del Código Penal. TERCERO: Se acuerda seguir por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, se cierra la presente acta siendo las 2:40 PM. Se declara cerrada la audiencia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS BOLIVAR

EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. SAMUEL FERREIRA
LA DEFENSA
VIRGINIA SANGSTER

LA VICTIMA
JIMENEZ YESENKA

IMPUTADO
MENESES BARRIOS JOSE MIGUEL

LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA